Algunos de los Fundadores de PUSACC: Walter Cueva, Milagros Lizarraga, Ivo Paseta, Leonor Brain, Walter Perez
Consul del Peru- Julio Balbuena, presidente de PUSACC-Walter Perez, consul adscrito-Gabriel Pacheco, director de PUSACC- Rafael Rinaldi
"El Peruano USA" Peruanos Unidos
Milagros Lizárraga
pg.10 - Marzo 2,009
La Costa Oeste cuenta con una nueva cámara de comercio “Perú USA Chamber of Commerce.” PUSACC. http://www.pusacc.org/
Por ética profesional, debo aclarar al lector, que soy uno de los miembros fundadores de “Perú USA Chamber of Commerce” y que ocupo actualmente el puesto de 2da vice presidenta en dicha organización.
California se ubica como la séptima potencia económica a nivel mundial; en este Estado, están algunas de las regiones económicas más importantes de los Estados Unidos: Hollywood – Industria del entretenimiento, Valle Central – agricultura, Silicon Valley – Informática y alta tecnología, Los valles de Napa, Sonoma, Santa Bárbara y Paso Robes – Vino. California es, además, el Estado más poblado de EEUU y el 3ro de mayor extensión.
El estar aquí y ahora, constituye no sólo una oportunidad para los peruanos, sino un reto y un compromiso para con el Perú.
El 1ro de Febrero entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Perú y EEUU, dentro de un marco de globalización, a través del cual las diferentes economías nacionales se están integrando en una economía de mercado mundial. El firme posicionamiento del Perú dentro del mapa del mercado universal es fundamental. La creación de este mercado apunta hacia la homogenización de los gustos, utilizando la tecnología y los medios masivos, estandarizando las marcas y creando un consumidor universal. Nuestro país está dando los pasos necesarios; hoy en día tenemos una economía creciente y a los ojos del mundo puestos en nuestro territorio, se está creando incluso una marca país que nos identifique y ayude a este posicionamiento en el mercado mundial.
En 1,599, en reconocimiento a la necesidad de organizar la actividad económica, se fundó la primera cámara de comercio en Marsella, Francia. Los objetivos básicos prevalecen a lo largo de la historia y de las naciones; el proteger los derechos de los empresarios, promocionar sus productos y promover las transacciones; pero la misión y visión de una cámara de comercio va mucho más lejos.
“Perú USA Chamber of Commerce,” además de la excelencia de servicio, tiene como objetivo el ofrecer a la comunidad, vías y medios que nos lleven al progreso económico, que nos inserten en los esquemas de gestión e innovación empresarial y comercial del mundo. El tener la capacidad de evolucionar a la par de las condiciones generadas por el cambiante entorno; el impulsar la competitividad, facilitar la vinculación de oportunidades de negocios entre este punto estratégico de la economía mundial y el Perú; el convertirnos en una institución empresarial líder a nivel local e internacional, forman parte de nuestra misión y visión.
Ivo Paseta, 1er vicepresidente de “Perú USA Chamber of Commerce,” nos dice:
“La Comunidad peruana está muy dispersa y precisamente la unión no ha sido nunca una fortaleza dentro de ésta. Sin embargo, coincidimos muchos que para expandirnos y ser más prósperos y eficientes en nuestra cooperación con la comunidad, debemos trabajar en las similitudes que nos convocan. Y así lo entendemos y así lo compartimos con el Consulado General del Perú en L.A., que viene desarrollando una tarea que nunca antes se había visto, la de unir a la comunidad, la de unir a los negocios, la de promover el comercio, el turismo y las inversiones con el Perú.
El TLC, ha creado muchas expectativas pero en si no es que va a dar más trabajo y prosperidad, en otras palabras no es milagroso, no va a arreglar los problemas del país como con varita mágica. Este Tratado es importantísimo, y lo tenemos que entender como un gran marco generador de oportunidades que debemos explorarlas y trabajarlas para que estas se concreten, es ahí donde radica el éxito del TLC, y de donde podremos constatar la mayor generación de puestos de trabajo y prosperidad.
“Perú USA Chamber of Commerce” tiene como misión la de cautivar al empresariado peruano en la Costa Oeste. Así como el desarrollar relaciones comerciales con negocios americanos que quieran participar dentro de la comunidad peruana. Fomentar el contacto y difusión de los bienes y servicios en el marco del intercambio bilateral entre Perú y USA, en sintonía con la globalización.”
El pasado 10 de Febrero “Perú USA Chamber of Commerce” lanzó la cámara entre empresarios de la Costa Oeste. A este lanzamiento acudieron el cónsul del Perú en L.A., embajador Julio Balbuena y el cónsul adscrito, sr. Gabriel Pacheco. El embajador Balbuena se refirió a “Perú USA Chamber of Commerce” con las siguientes palabras:
“Veo un grupo de gente joven, de gente con metas y estoy seguro de que esto no es una simple coincidencia. Resulta que el Perú de hoy día no es el Perú de antes. El Perú de hoy día es un país pujante, es un país modernizándose. Es un país que está encarrilado hacia el progreso. Hoy día tenemos una oferta exportable. El Perú ha crecido bárbaramente económicamente, estamos reduciendo la pobreza, estamos exportando 3 veces más que hace 7 años. Hoy día el Perú es un país en el que se habla de “El milagro de América.” Y ustedes vienen en un momento indicado, vienen a colaborar con ese éxito. Nosotros en el consulado, vamos a necesitar de ustedes. Para mi gran satisfacción he podido comprobar que se trata de un grupo de personas de bien, honorables y entusiastas, además de empresarios exitosos y con deseo de salir adelante. Con ese tipo de gente podemos llegar a donde queramos.”
Consul del Peru, embajador Julio Balbuena durante lanzamienrto de PUSACC - Febrero 2,009 - California.
Miembros de PUSACC: Walter Perez, Jason Perez, Ivo Paseta, Baldo Paseta
Miembros de PUSACC: Ralph Kuon, Millie Chocano, Victor Poblete, Giorgio Bresani
Carlos Perezbrain - PUSACC, Nara Balbuena- esposa del consul del Peru, Julio Balbuena- consul del Peru, Ricardo Romero- consejero comercial del Peru en la Costa Oeste, Victor Poblete- PUSACC, Ivo Paseta-PUSACC, Milagros Lizarraga- PUSACC
Carlos Perezbrain - PUSACC, Nara Balbuena- esposa del consul del Peru, Julio Balbuena- consul del Peru, Ricardo Romero- consejero comercial del Peru en la Costa Oeste, Victor Poblete- PUSACC, Ivo Paseta-PUSACC, Milagros Lizarraga- PUSACC
Nueva Camara de Comercio en USA con sede en California:
"Peru USA Chamber of Commerce"
Perú USA Chamber of Commerce - PUSACC
Fundada por 13 miembros en el 2008, su Presidente es Walter J. Perez.
Esta conformada por un grupo dinámico de empresarios que en torno a la Cámara queremos desarrollar nuestros negocios dentro de la comunidad peruana del sur de California.
Está inspirada en el compromiso de promover y desarrollar negocios serios, con profesionalismo y responsabilidad, con un estilo de moderno y amical, lo que ha significado un importante crecimiento en tan poco tiempo.Actualmente PUSACC es miembro de la US Chamber of Commerce y viene trabajando para ampliar sus vinculaciones con otras Instituciones tanto en el Perú como en los Estados Unidos.La entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos, ha abierto un horizonte amplio de posibilidades de negocios e inversión y, PUSACC, entiende de esos retos y de los beneficios que este Tratado conlleva, por lo que hacemos un llamado a la comunidad empresarial a unirse en este esfuerzo y a compartir un futuro de oportunidades.
http://www.pusacc.org/
TLC:
Direccion de la pagina web
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncategoria1=224&ncategoria2=225
Preámbulo - (13.43 KB)
Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales - (103.86 KB)
Capítulo Dos: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado - (192.93 KB)
Capítulo Dos: Notas Generales de EE.UU. - (48.24 KB)
Capítulo Dos: Notas Generales de Perú - (131.16 KB)
Capítulo Dos: Lista Arancelaria de EE.UU. - (1.05 MB)
Capítulo Dos: Lista Arancelaria de Perú - (790.10 KB)
Capítulo Tres: Textiles y Vestido - (213.71 KB)
Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen - (134.12 KB)
Capítulo Cuatro: Anexo - (216.51 KB)
Capítulo Cinco: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio - (95.69 KB)
Capítulo Seis: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - (89.31 KB)
Capítulo Siete: Obstáculos Técnicos al Comercio - (130.25 KB)
Capítulo Ocho: Defensa Comercial - (96.82 KB)
Capítulo Nueve: Contratación Pública - (76.99 KB)
Capítulo Nueve: Anexo - (83.18 KB)
Capítulo Diez: Inversión - (208.10 KB)
Capítulo Once: Comercio Transfronterizo de Servicios - (133.17 KB)
Capítulo Doce: Servicios Financieros - (178.78 KB)
Capítulo Trece: Política de Competencia, Monopolios Designados y Empresas del Estado - (78.48 KB)
Capítulo Catorce: Telecomunicaciones - (142.27 KB)
Capítulo Quince: Comercio Electrónico - (72.27 KB)
Capítulo Dieciséis: Derechos de Propiedad Intelectual - (161.40 KB)
Capítulo Diecisiete: Laboral - (52.18 KB)
Capítulo Dieciocho: Medio Ambiente - (103.45 KB)
Capítulo Diecinueve: Transparencia - (77.05 KB)
Capítulo Veinte: Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales - (90.47 KB)
Capítulo Veintiuno: Solución de Controversias - (55.56 KB)
Capítulo Veintidós: Excepciones - (27.67 KB)
Capítulo Veintitrés: Disposiciones Finales - (70.91 KB)
Anexo I: Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión (Nota Introductoria) - (86.57 KB)
Anexo I - Medidas de EE.UU. - (117.90 KB)
Anexo I - Medidas de Perú - (100.31 KB)
Anexo II: Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión (Nota Introductoria) - (56.47 KB)
Anexo II - Medidas de EE.UU. - (23.68 KB)
Anexo II - Medidas de Perú - (91.65 KB)
Anexo III: Medidas Disconformes de Servicios Financieros (Nota Introductoria) - (116.37 KB)
Anexo III - Medidas de EE.UU. - (128.72 KB)
Anexo III - Medidas de Perú - (104.24 KB)
Carta Adjunta: Acuerdo ITA - (93.05 KB)
Carta Adjunta: Limitaciones a la Responsabilidad de los Proveedores de Servicios - (392.69 KB)
Carta Adjunta: Medidas de Salud Pública - (49.65 KB)
Carta Adjunta: Medidas Estatales de EE.UU. - (108.08 KB)
Carta Adjunta: Medidas Peruanas - (138.23 KB)
Carta Adjunta: Retransmisiones de Internet - (107.63 KB)
Entendimiento: Biodiversidad - (70.06 KB)
Entendimiento: Medidas de Servicios - (74.72 KB)
Entendimiento: Salud Pública - (68.23 KB)
Carta de Intercambio del 5 de enero de 2006 (esta carta no forma parte integrante del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU. y fue firmada por ambos Gobiernos en relación con temas sanitarios y fitosanitarios) - (101.60 KB)
Carta de Intercambio del 10 de abril de 2006 (esta carta no forma parte integrante del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU. y fue firmada por ambos Gobiernos en relación con temas sanitarios y fitosanitarios) - (98.36 KB)
Carta de Intercambio de octubre de 2006 (esta carta no forma parte integrante del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU. y fue firmada por ambos Gobiernos en relación con temas sanitarios y fitosanitarios) - (75.92 KB)
En estos dias se han aprobado otros dispositivos que permitiran la puesta en marcha del acuerdo. En el curso del año pasado, tengo entendido se aprobaron cien dispositivos legales tambien sobre los aspectos espeíficos del TLC.
Cortesia del consul adscrito, Sr. Gabriel Pacheco.
TLC: REGLAS DE ORIGEN
Extraido de:
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/downloads/documento/Regimen%20Origen%20APC%20Peru-EEUU.pdf
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncategoria1=224&ncategoria2=225
REGLAS DE ORIGEN
EN EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS
El presente documento tiene como objetivo informar sobre los aspectos más importantes del
régimen de origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados
Unidos.
1. MARCO NORMATIVO
· Capítulos Tres y Cuatro del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos (APC Perú - Estados Unidos).
· Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR/DM, Reglamento de Implementación
del Régimen de Origen del APC Perú - EE.UU., publicado el 15 de enero de 2009.
· Decreto Supremo N° 004-2009-MINCETUR/DM, Reglamento del Procedimiento de
Verificación de Origen de las Mercancías, publicado el 15 de enero de 2009.
· Decreto Supremo N° 001-2009-MINCETUR/DM, Reglamento del Procedimiento de
Verificación Mercancías Textiles o del Vestido, establecido conforme al APC Perú -
EE.UU., publicado el 15 de enero de 2009.
2. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN
Mercancía totalmente obtenida o totalmente producida
Se considera totalmente obtenida aquella mercancía que es obtenida en su totalidad o
producida enteramente en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, cuando
se trata de:
(a) plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio del Perú,
los Estados Unidos o en ambos;
(b) animales vivos nacidos y criados en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en
ambos;
(c) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio del Perú, los Estados
Unidos o en ambos;
(d) mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura
realizada en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos;
(e) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos (a) al (d)
extraídos o tomados del territorio del Perú, los Estados Unidos o de ambos;
(f) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del
subsuelo marino, fuera del territorio del Perú o los Estados Unidos,
(i) por barcos registrados o matriculados en el Perú y enarbolen su bandera; o
(ii) por barcos registrados o matriculados en los Estados Unidos y enarbolen su
bandera;
(g) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías
identificadas en el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica,
(i) estén registrados o matriculados en el Perú y enarbolen su bandera; o
(ii) estén registrados o matriculados en los Estados Unidos y enarbolen su
bandera;
(h) (i) mercancías obtenidas por el Perú o una persona del Perú del fondo o del
subsuelo marino fuera de las aguas territoriales del Perú, siempre que Perú
tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;
(ii) mercancías obtenidas por los Estados Unidos o una persona de los Estados
Unidos del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de
los Estados Unidos, siempre que Estados Unidos tenga derechos para
explotar dicho fondo o subsuelo marino;
(i) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por
el Perú o los Estados Unidos o una persona del Perú o de los Estados Unidos, y
que no sean procesadas en el territorio de un país distinto del Perú o los Estados
Unidos;
(j) desechos y desperdicios derivados de:
(i) operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio del Perú, los
Estados Unidos o en ambos; o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio del Perú, los Estados Unidos
o en ambos, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la
recuperación de materias primas;
(k) mercancías recuperadas en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos,
derivadas de mercancías usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio del
Perú, los Estados Unidos o en ambos en la producción de mercancías
remanufacturadas; y
(l) mercancías producidas en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos,
exclusivamente a partir de mercancías a las que se refieren los subpárrafos (a) al
(j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción.
Mercancías elaboradas a partir de materiales originarios y no originarios:
Las mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales (insumos) originarios y no
originarios deben cumplir con los criterios de calificación de origen que se encuentran
establecidos en los Anexos de Requisitos Específicos de Origen del APC (Anexo 3-A
para las mercancías textiles y del vestido y Anexo 4.1 para todas las demás mercancías
del universo arancelario).
Los Requisitos Específicos de Origen están basados en cambios de clasificación
arancelaria1, valores de contenido regional, requisitos técnicos o una combinación de
ellos.
Para las mercancías textiles o del vestido, el origen se evalúa sobre el componente que
determina la clasificación arancelaria de la mercancía. Para los hilados o tejidos, el
componente es la fibra o grupo de fibras, para el caso de las confecciones es el tejido
exterior.
Mercancías elaboradas a partir de materiales originarios:
Las mercancías elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios del Perú,
los Estados Unidos o de ambos, serán consideradas originarias.
3. MÉTODOS DE CÁLCULO DEL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL
Para aquellas mercancías que están sujetas a requisitos de valor de contenido regional,
se han establecido tres métodos de cálculo: el método de aumento del valor, el método
de reducción del valor y el método de costo neto (ver anexo). El método a ser utilizado
está especificado en el requisito específico de origen que corresponde a la mercancía.
Las normas para el cálculo del valor de los materiales así como los ajustes que pueden
realizarse a éstos, están establecidos en los Artículos 6° y 7° del D.S. N° 003-2009-
MINCETUR.
1 La posición arancelaria en la que se clasifica la mercancía a exportarse debe ser distinta a la posición arancelaria
de todos los insumos no originarios empleados en su fabricación.
4. ACUMULACIÓN
El régimen de origen del Acuerdo permite acumular origen entre el Perú y los Estados
Unidos, lo que significa que:
§ Las mercancías o materiales originarios del Perú, incorporados a una mercancía en
el territorio de los Estados Unidos, serán considerados originarios del territorio de los
Estados Unidos.
§ Las mercancías o materiales originarios de los Estados Unidos, incorporados a una
mercancía en el territorio del Perú, serán considerados originarios del territorio del
Perú.
§ Una mercancía será considerada originaria, cuando la mercancía sea producida en
el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, por uno o más productores,
siempre que la mercancía cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4º y
los demás requisitos aplicables del Reglamento aprobado mediante D.S. N° 003-
2009-MINCETUR.
5. DE MINIMIS
Es una regla alternativa que permite que las mercancías sean consideradas originarias
aun cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de
clasificación requerido, si los materiales no originarios que no cumplen con el salto de
clasificación correspondiente no sobrepasan el 10% del valor ajustado de la mercancía.
Para las mercancías textiles o del vestido, la regla de De Minimis dispone que la
mercancía será considerada originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados
utilizados en la producción del componente que determina la clasificación arancelaria
que no sufren el cambio arancelario, no exceden el diez por ciento del peso total de
dicho componente 2 . No obstante ello, una mercancía que contenga hilados
elastoméricos 3 en el componente de la mercancía que determina la clasificación
arancelaria de la mercancía, será originaria únicamente si tales hilados han sido
totalmente formados en el territorio del Perú, de los Estados Unidos o de ambos4
(Artículo 3.3 del APC).
Están excluidas de la aplicación del “De Minimis” las mercancías del sector azúcar, café,
lácteos, oleaginosas y cítricos, así como las mercancías de los Capítulos 1 a 24, salvo
que el material no originario se clasifique en una subpartida distinta a la mercancía final
(Artículo 9 del D.S. N° 003-2009-MINCETUR).
6. MERCANCÍAS Y MATERIALES FUNGIBLES
Cuando se trate de mercancías o materiales fungibles, el importador podrá acreditar
origen por medio de la utilización de cualquier método de manejo de inventarios
2 Para mayor certeza, cuando la mercancía es una fibra, hilado o tejido, el “componente de la mercancía que
determina la clasificación arancelaria de la mercancía” lo constituyen todas las fibras en el hilado, tejido o grupo
de fibras.
3 Para mayor certeza, el término “hilos elastoméricos” no incluye el látex.
4 Para efectos de este párrafo “totalmente formado” significa que todo el proceso de producción y operaciones de
terminado, iniciando con la extrusión de todos los filamentos, tiras, revestimientos, u hojas, o la hilatura de
todas las fibras en hilado, o ambas, y finalizando con hilado terminado o hilado plis ado, se efectuó en territorio
de la Parte.
reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o de otra
manera aceptado, en el territorio del Perú, si la producción se realiza en el Perú o en el
territorio de los Estados Unidos, si la producción se realiza en los Estados Unidos.
7. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS
Los accesorios, repuestos o herramientas usuales de una mercancía, entregados con
ella se tratarán como originarios, si la mercancía es originaria, y no se tomarán en
cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción
de la mercancía sufren el correspondiente cambio de clasificación arancelaria, siempre
que los accesorios, repuestos y herramientas estén clasificados con la mercancía y no
se hubiesen facturado por separado, y que las cantidades y el valor de éstos sean los
habituales para la mercancía.
Si la mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los
accesorios, repuestos o herramientas se tomará en cuenta, como materiales originarios
o no originarios, según sea el caso, al calcular el valor de contenido regional de la
mercancía.
8. JUEGOS O SURTIDOS DE MERCANCÍAS
Las mercancías clasificadas como un juego o surtido como resultado de la aplicación de
la regla 3 de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, se
considerarán originarias si cada mercancía en el juego o surtido es originaria, y tanto el
juego o surtido como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables
establecidos en el D.S. N° 003-2009-MINCETUR; o, si el valor de todas las mercancías
no originarias en el juego o surtido no excede el 15 por ciento del valor ajustado del
juego o surtido.
Para el caso de las mercancías textiles y del vestido, se considerarán mercancías
originarias si cada una de las mercancías en el juego es una mercancía originaria o si el
valor total de las mercancías no originarias en el juego no excede el 10 por ciento del
valor ajustado del juego.
9. LISTA DE ESCASO ABASTO
La Lista de Escaso Abasto es un mecanismo de flexibilidad para los Requisitos
Específicos de Origen, ya que permite incorporar en una mercancía textil o del vestido,
insumos (fibras, hilados o tejidos) provenientes de terceros países a pesar de que el
Requisito Específico de Origen no lo permitiría, sin afectar el origen de la mercancía
final, siempre que dichos insumos formen parte de la Lista de Escaso Abasto.
Los insumos que forman parte de la Lista de Escaso Abasto son aquellos que no están
disponibles en el territorio de las Partes en cantidades comerciales de manera oportuna.
Se ha acordado que la Lista de Escaso Abasto sea administrada por el CITA5
de EE.UU.
5 Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles
10. ENVASES Y MATERIAL DE EMPAQUE PARA LA VENTA AL POR MENOR
Los envases y los materiales de empaque en los que se presenta una mercancía para la
venta al por menor, si están clasificados con la mercancía que contienen, no se tomarán
en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía sufren el cambio correspondiente de clasificación
arancelaria establecido.
Si la mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los
envases y materiales de empaque se tomará en cuenta como originario o no originario,
según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.
11. CONTENEDORES Y MATERIALES DE EMBALAJE PARA EMBARQUE
Los contenedores y materiales de embalaje para embarque no se tomarán en cuenta
para determinar si una mercancía es originaria.
12. MATERIALES INDIRECTOS EMPLEADOS EN LA PRODUCCIÓN
Los materiales indirectos serán considerados como originarios independientemente del
lugar de su producción.
13. TRÁNSITO Y TRANSBORDO
Una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía:
a) sufre un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operación, fuera del
territorio del Perú o de los Estados Unidos, excepto la descarga, recarga o cualquier
otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o
para transportarla al territorio del Perú o de los Estados Unidos; o
b) no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un
país distinto del Perú o los Estados Unidos.
14. SOLICITUD DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
Durante los 3 primeros años de vigencia del APC los importadores del Perú y los
Estados Unidos podrán solicitar el trato arancelario preferencial basándose en un
certificado de origen, que puede ser emitido por el importador, el exportador o el
productor de la mercancía.
Para el caso de las importaciones al Perú, el certificado de origen deberá contener la
información establecida en el artículo 18 del D.S. N° 003-2009-MINCETUR/DM.
Asimismo, a más tardar, 3 años después de la entrada en vigor del APC, los
importadores peruanos también podrán solicitar la preferencia arancelaria, basándose en
su conocimiento6 de que la mercancía es originaria.
6 Debe contar con pruebas de que la mercancía es originaria.
15. EXCEPCIONES
No se exigirá una certificación o información que demuestre que las mercancías son
originarias cuando el valor aduanero de la importación sea menor o igual a US$ 1500 o
el monto equivalente en la moneda nacional o un monto mayor que puede ser
establecido por la Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que
la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con
el propósito de evadir el cumplimiento de las disposiciones referidas a la solicitud de
preferencias.
En el caso que la Autoridad Competente determine que una importación forma parte de
una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el
cumplimiento de las normas para solicitar preferencias, la Autoridad Competente dará al
importador un plazo de 15 días calendario para que sustente el origen de la mercancía.
Si el importador no cumple con la presentación de la certificación de origen o de la
información, dentro del plazo señalado o su prórroga, la Autoridad Competente le
negará el trato arancelario preferencial (Artículo 20 del D.S. N° 003-2009-MINCETUR).
16. REQUISITOS PARA MANTENER REGISTROS
Un exportador o un productor en el Perú que entregue una certificación de origen
para una mercancía exportada desde el Perú a los Estados Unidos deberá conservar
por un mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la emisión de la certificación,
todos los registros necesarios para demostrar el origen de la mercancía para la cual el
productor o exportador proporcionó una certificación de que la mercancía era originaria
incluyendo los registros relativos a:
(a) la adquisición, el costo, el valor y el pago por la mercancía exportada;
(b) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo las
mercancías recuperadas y los materiales indirectos, utilizados en la producción de
la mercancía exportada; y
(c) la producción de la mercancía, en el estado en que la mercancía fue exportada.
Un importador que realiza una solicitud de trato arancelario preferencial deberá
conservar por un mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de importación de la
mercancía:
(a) los registros y documentos que explican como el importador llegó a la conclusión de
que la mercancía califica como originaria, incluyendo la certificación de origen o una
copia de ésta; y
(b) los registros para demostrar que la mercancía cumple con lo dispuesto en el
Artículo 4.13 del Acuerdo (tránsito y transbordo).
17. VERIFICACIÓN
Con el propósito de determinar el origen de una mercancía, la Parte importadora podrá
conducir una verificación, mediante solicitudes escritas de información o cuestionarios al
importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones de un exportador o
productor en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros o
inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía, u otros
procedimientos que la Parte importadora y la Parte exportadora puedan acordar.
Luego del proceso de verificación la Parte importadora deberá proporcionar al
importador una determinación escrita acerca del origen de la mercancía. La
determinación de la Parte incluirá las conclusiones de hecho y la base legal de la
misma.
En caso que durante el proceso de verificación el exportador, productor o importador no
proporcione la información solicitada o no permita la visita de verificación, la Parte
importadora podrá denegar el trato arancelario preferencial a la mercancía bajo
investigación.
En el Perú, el procedimiento de verificación de origen general está regulado mediante el
D.S. N°004-2009-MINCETUR y el procedimiento de verificación textil establecido en
Artículo 3.2 del APC, en el D.S. N°001-2009-MINCETUR.
18. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES
(a) El importador que realiza una solicitud de trato arancelario preferencial es
responsable de la exactitud de la declaración y de la información contenida en la
certificación de origen, si la certificación es la base de la solicitud, asimismo es
responsable de la entrega o de hacer los arreglos con el exportador o productor
para que provean los documentos e información que sustente el origen de la
mercancía, cuando lo solicite el Viceministerio de Comercio Exterior.
(b) No se sancionará a un importador por realizar una solicitud de trato arancelario
preferencial inválida, si el importador:
· no incurrió en negligencia, negligencia sustancial o fraude, al realizar la solicitud
y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o
· al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y
prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado.
(c) Cuando una mercancía siendo originaria fue importada al territorio del Perú o de
Estados Unidos, sin solicitar el trato arancelario preferencial, el importador de la
mercancía podrá, a más tardar un año después de la fecha de numeración de la
Declaración Aduanera, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar
un reembolso, presentando a la Parte importadora información que sustente el
origen de la mercancía.
19. OBLIGACIONES RESPECTO A LAS EXPORTACIONES
(a) El exportador o productor que haya proporcionado una certificación de origen
escrita o electrónica, de conformidad con lo establecido en el APC y el D.S. N° 003-
2009-MINCETUR, deberá proporcionar una copia al Viceministerio de Comercio
Exterior, cuando éste lo solicite.
(b) La certificación de origen falsa hecha por un exportador o productor estará sujeta a
sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarían a un importador que haga
declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación.
(c) Cuando un exportador o un productor en su territorio haya proporcionado una
certificación y tiene razones para creer que la certificación contiene o está basada
en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar prontamente y
por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la
certificación a toda persona a quien el exportador o productor proporcionó la
certificación.
(d) Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar
una certificación incorrecta, si el exportador o productor voluntariamente notifica por
escrito que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere
proporcionado dicha certificación.
20. DENEGACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
Podrá negarse el trato arancelario preferencial a una mercancía importada, cuando:
(a) el exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita de
información o cuestionario, dentro del plazo establecido en el Reglamento de
Verificación de Origen;
(b) después de recibir una notificación escrita de una visita de verificación que el Perú y
los Estados Unidos hayan acordado, el exportador o el productor no otorgue su
consentimiento por escrito para la realización de la misma, dentro del plazo
establecido en el Reglamento de Verificación de Origen;
(c) se encuentre un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o
productor ha presentado declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el
sentido de que una mercancía importada al territorio peruano califica como
originaria; o
(d) el importador no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en el
Reglamento de implementación.
Cuando el Viceministerio de Comercio Exterior como resultado de una verificación
determine que existe un patrón de conducta podrá instruir a la Administración Aduanera
a fin de negar las subsecuentes solicitudes de trato arancelario preferencial a las
mercancías idénticas, cubiertas por afirmaciones, certificaciones o declaraciones
subsecuentes realizadas por el mismo importador, exportador o productor, hasta que el
Viceministerio de Comercio Exterior, como resultado de una nueva verificación,
determine que el importador, exportador o productor cumple con lo dispuesto en el
reglamento.
ANEXO - CÁLCULO DEL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL
A.- MÉTODO DE AUMENTO
VCR = VMO x 100
VA
VCR : Valor de Contenido Regional, expresado como porcentaje
VMO : Valor de los Materiales Originarios adquiridos o de fabricación propia y
utilizados por el productos en la producción de la mercancía
VA : Valor Ajustado de la Mercancía
B.- MÉTODO DE REDUCCIÓN
VCR = VA - VMN x 100
VA
VCR : Valor de Contenido Regional, expresado como porcentaje
VMN : Valor de los Materiales No Originarios adquiridos y utilizados por el
productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de
un material de fabricación propia utilizados por el productos en la
producción de la mercancía.
VA : Valor Ajustado de la Mercancía
Definición de Valor Ajustado de la mercancía
Es el valor determinado de conformidad con los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las
correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado, en
caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargas o gastos incurridos por
concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la
mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.
Valor de los Materiales
El valor de un material será:
(a) en el caso de un material importado por el productor de la mercancía, el valor ajustado
del material;
(b) en el caso de un material adquirido en el territorio donde se produce la mercancía, el
valor determinado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y
las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera de la
misma manera que para las mercancías importadas, con las modificaciones
razonables que sean requeridas debido a la ausencia de importación; o
(c) en el caso de un material de fabricación propia,
(i) todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos
generales y
(ii) un monto por utilidades equivalente a las utilidades agregadas en el curso normal
del comercio.
Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales
En el caso de los materiales originarios, se podrán agregar al valor del material, cuando no
estén incluidos en el valor de los materiales, los siguientes gastos:
(a) los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el
transporte del material dentro del territorio del Perú o de los Estados Unidos o entre
los territorios del Perú y los Estados Unidos, hasta el lugar donde está ubicado el
productor;
(b) aranceles, impuestos y costos por servicios de agentes de aduana, pagados por el
material en el territorio del Perú, los Estados Unidos o ambos, distintos de los
aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera
recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar;
y
(c) el costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la
producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o
subproductos.
En el caso de los materiales no originarios, se podrán deducir del valor del material,
cuando estén incluidos en el valor determinado conforme al Artículo 6º (valor de los
materiales) del Reglamento (D.S. N° 003-2009-MINCETUR), los siguientes gastos:
(a) los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el
transporte del material dentro del territorio del Perú o de los Estados Unidos o entre
los territorios del Perú y los Estados Unidos, hasta el lugar donde está ubicado el
productor;
(b) aranceles, impuestos y costos por servicios de agentes de aduana, pagados por el
material en el territorio del Perú, los Estados Unidos o ambos, distintos de los
aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera
recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar;
(c) el costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la
producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o
subproductos; y
(d) el costo de los materiales originarios utilizados en la producción del material no
originario en el territorio del Perú o los Estados Unidos.
C.- MÉTODO DE COSTO NETO7
VCR = CN - VMN x 100
CN
Donde,
VCR: es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
CN: es el costo neto de la mercancía; todos los costos menos los de la
promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta,
regalías, embalaje y embarque, así como los costos no admisibles por
intereses que estén incluidos en el costo total.
VMN: es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el
productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de
un material de fabricación propia.
El importador, exportador o productor, podrá promediar el cálculo en el año fiscal del
productor, utilizando cualquiera de las siguientes categorías, ya sea tomando como base
7 Método utilizado sólo para el sector automotriz
todos los vehículos automotores de esa categoría, o sólo los vehículos automotores de esa
categoría que se exporten a territorio de una o más de las Partes:
(a) la misma línea de modelo en vehículos automotores de la misma clase de
vehículos producidos en la misma planta en territorio de una Parte;
(b) la misma clase de vehículos automotores producidos en la misma planta en
territorio de una Parte; o
(c) la misma línea de modelo en vehículos automotores producidos en territorio de
una Parte.
Para componentes o materiales 8 automotrices producidos en la misma planta, un
importador, exportador o productor podrá, usar un cálculo:
(a) promediado:
(i) sobre el año fiscal del productor del vehículo automotor a quien se vende
la mercancía;
(ii) en cualquier período trimestral o mensual; o
(iii) en su propio año fiscal;
siempre que la mercancía hubiera sido producida durante el año fiscal, trimestre
o mes que forma la base para el cálculo;
(b) en el cual el promedio a que se refiere el subpárrafo (a) es calculado
separadamente para tales mercancías vendidas a uno o más productores de
vehículos; o
(c) en el cual el promedio en el subpárrafo (a) o (b) es calculado separadamente
para aquellas mercancías que son exportadas a territorio de una o más de las
Partes.
8 Aplicará únicamente a los siguientes componentes o materiales automotrices: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20
(motores diesel para vehículos), 84.09 (Partes de motor), 87.06 (chasis), 87.07 (carrocerías), 87.08 (partes de vehículo).
Video sobre la puesta en vigencia del TLC
Del canal de You Tube Peru en Videos http://www.youtube.com/user/tvmotion
El TLC ENTRE PERU Y USA ENTRO EN VIGENCIA EL 1RO DE FEBRERO DEL 2,009
Las oportunidades que esto traerá para nuestro país y los peruanos que vivimos en EEUU son muchísimas.
Démosle la bienvenida! y Pongámonos en ACCION!
En esta época de crisis, los peruanos, que por naturaleza somos muy trabajadores y creativos, podremos encontrar en esta circunstancia y momento una gran oportunidad.
PERU NOW! es el lema de la oficina comercial del Perú en la Costa Oeste; HAGAMOSLO NUESTRO!
Que viva el Perú!
Milagros Lizárraga.
Fuente de la noticia siguiente: http://www.andina.com.pe/Espanol/
Más del 90% de exportaciones peruanas podrán ingresar libre de aranceles a Estados Unidos00:10 A partir de hoy entra en vigencia del TLC suscrito entre Perú y EEUU
TLC suscrito entre Perú y EEUU dinamizará comercio billateral. Foto: Carlos Lezama
Lima, feb. 01 (ANDINA).- El Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre los gobiernos de Perú y Estados Unidos entró en vigencia a partir de hoy, con lo cual se inician una serie de beneficios para las empresas peruanas como la posibilidad que más del 90 por ciento de exportaciones ingresen sin aranceles al mercado estadounidense.
La primera ronda de negociación del TLC se realizó entre Estados Unidos con Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia, en la ciudad de Cartagena (Colombia) los días 18 y 19 de Mayo, y en ella se establecieron las reglas de juego para la negociación del TLC.
Al respecto, la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz, mencionó que un porcentaje casi similar de las importaciones provenientes de Estados Unidos hacía el Perú ingresarán sin pagar aranceles, lo cual permitirá que lleguen con menores precios a los consumidores.
“Es el gran cambio que esperábamos y se han dictado una serie de reformas ligadas a este acuerdo comercial que nos llevan a ser un país mucho más moderno, con mejores reglas de juego para el comercio y las inversiones”, destacó.
El pasado 17 de enero, el Gobierno del Perú, que preside Alan García, publicó el Decreto Supremo que dispone la entrada en vigencia y ejecución del TLC con Estados Unidos, a partir del 1 de febrero del presente año.
Esto se dio luego que un día antes, el ex presidente de Estados Unidos, George W. Bush, proclamó la culminación satisfactoria de la implementación del TL con Perú y su entrada en vigencia a partir del primer día de febrero.
“Actuando bajo la autoridad investida en mí por la Constitución y las leyes de Estados Unidos, proclamo las modificaciones al Sistema Arancelario Armonizado para implementar el Acuerdo de Promoción Comercial con Perú ", indicó Bush.
Según cifras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MIncetur), el TLC con Estados Unidos permitirá el ingreso de 6,500 partidas libres de arancel desde el Perú, beneficiando a diversos sectores como el agrícola, textil, de manufactura, pesquero, entre otros.
Las negociaciones comerciales entre Perú y Estados Unidos se iniciaron en 2004 y concluyeron en abril de 2006 con la firma del acuerdo, que fue aprobado por el congreso estadounidense en diciembre de 2007.
Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, comentó que la vigencia del TLC abre una enorme oportunidad al Perú, pero también un gran desafío para saber aprovecharlo por parte de los empresarios y la población en general.
Para el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Jaime Cáceres Sayán, la vigencia del acuerdo comercial con Estados Unidos, atraerá más inversión extranjera a nuestro país y por ende promoverá la creación de nuevas empresas.
(FIN) EBS
Fuente de la noticia siguiente: http://www.andina.com.pe/
Es una muestra de la seriedad y estabilidad del Perú como socio comercial permitirá al Perú conseguir más acuerdos comerciales, afirma Primer Ministro.
El presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon.
Lima, feb. 01 (ANDINA).- La vigencia a partir de hoy del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos ayudará al Perú a conseguir nuevos acuerdos comerciales con más países desarrollados, afirmó el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon.
Manifestó que este acuerdo es una muestra de la seriedad y estabilidad del Perú como socio comercial, además de la posibilidad que significa acceder al mercando más importantes del mundo.
Perú mantiene conversaciones para entablar acuerdos comerciales con la Unión Europea, China, México y Corea, y es probable que este año también lo haga con Japón, tras la visita que hará este mes el presidente Alan García, en su gira por el Asia.
En declaraciones a la Agencia Andina, el primer ministro anunció que el gobierno prepara medidas para que los pequeños y medianos productores puedan obtener los mayores beneficios del TLC con los Estados Unidos.
En ese sentido, informó que el lunes sostendrá una reunión con gremios productores del país, para escuchar sus propuestas sobre este tema, dentro del “TLC hacia adentro”, como complemento al acuerdo comercial.
“Vamos a tener una reunión el día lunes con los productores nacionales, para ver qué medidas adoptamos para que la producción crezcan y la exportación al mercado de Estaros Unidos sea una oportunidad para todos, eso significa tener agenda y propuestas”, indicó.
Según el primer ministro, la entrada en vigencia del TLC significa una oportunidad, pero también un reto para el Perú, porque abre las puertas al mercado más grande del mundo, y es un buen antecedente para lograr acuerdos similares con otros países.
Pero también, dijo, obliga a los peruanos a ser más competitivos en la calidad de sus productos, serios en sus propuestas, y garantizar estabilidad en su manejo político y económico.
(FIN) EGZ/GCO
Fuente de la siguiente noticia: Periodico "El Peruano USA"
Entrevista al Sr. Ricardo Romero para el periodico "el Peruano USA" Noviembre 2,008 Peruanos Unidos
Milagros Lizárraga
PERU NOW
Este año llegó a instalarse en Los Angeles el Representante Comercial del Perú en la Costa Oeste de Estados Unidos; Sr. Ricardo Romero Talledo, quien estrena oficina en el mismo edificio del Consulado General del Perú. 3450 Wilshire Blvd. ste. 830. Losa Angeles, CA 90010. Tlf. (213)632-1951. info@tradeoffice.us .
Con 18 años de experiencia en temas comerciales en los sectores público y privado, Ricardo Romero, inicia el reto de establecer y liderar la primera Oficina de Promoción Comercial e Inversiones del Perú en esta parte del país. “Perú Now- Perú Ahora” se lee en banners y portadas de libros en esta oficina que forma parte importante de nuestra Comunidad Peruana del Sur de California.
A continuación les presentamos su visión y objetivos en sus propias palabras.
Esta es la primera vez que tenemos una oficina comercial en el Sur de California. ¿Podría explicarnos por favor cómo funciona, bajo qué jurisdicción, y con qué tipo de instituciones coordina?
Efectivamente, la Oficina de Promoción Comercial y de Inversiones es la primera en la costa oeste de Estados Unidos y fue creada como respuesta a la priorización de este mercado por parte del gobierno del Perú. Igualmente responde a la necesidad de promover las inversiones y el comercio en esta zona en el contexto del Tratado de Libre Comercio que se viene implementando entre ambos países. Esta oficina es parte de una red en este país y en el mundo y opera bajo la jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las otras oficinas se encuentran ubicadas en Nueva York, Miami y Washington DC.
Con respecto a la operatividad, trabajamos directamente con la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica de la Cancillería. Igualmente coordinamos con las otras tres oficinas en Estados Unidos, Promperú, Proinversión, Mincetur, gremios, empresas, actores vinculados al comercio y a las inversiones, entre otras instituciones.
¿En qué otros estados de EE.UU. y otros países existen oficinas como la suya; cuántas son y que resultados se han obtenido hasta ahora de ellas?
Como comenté anteriormente, en Estados Unidos hay 4, incluyendo la de Los Angeles. En cuanto a las que hay en otros países, puedo afirmar que tenemos oficinas en Paris, Santiago, Sao Paulo, Quito, Shanghai, Toronto, Taipei, La Paz, de las que recuerdo y que están lideradas por profesionales independientes vinculados al comercio. Hay otras oficinas, pero que son parte de la estructura de las embajadas que el Perú tiene en el mundo y que son manejadas por funcionarios diplomáticos, como por ejemplo en Londres, Madrid, Tokio, Singapur, Bogotá, Bruselas, entre otras.
Con respecto a los resultados, creo que esa pregunta habría que hacérsela a aquellas personas que tienen la responsabilidad de promover las exportaciones, el turismo y las inversiones en el área de su jurisdicción.
¿Por qué es importante una Oficina Comercial en esta zona?
Para comenzar, no olvidemos que California es la octava economía del mundo, lo cual justifica plenamente la decisión de haber establecido una oficina de esta índole aquí. Por otro lado, es un hecho concreto que a pesar del potencial que California representa para las exportaciones peruanas y para la inversión, nunca antes se había hecho el esfuerzo de explorar dichas posibilidades y de promover al Perú. Motivo por el cual se conoce muy poco sobre nuestra oferta en esta parte del país.
Las oportunidades son ilimitadas, ya que todo lo que exporta Perú al mundo puede ser consumido en este mercado de 37 millones de habitantes. Y si incluimos los estados de Oregon, Nevada, Arizona, Colorado y Washington, estamos hablando de más de 97 millones de consumidores.
Me parece que esas razones son muy poderosas y sólidas para que el Perú tenga una presencia institucional en materia comercial en la costa oeste de Estados Unidos.
¿Qué tipo de apoyo va a brindarle su oficina a las empresas que quieran importar del Perú a EEUU y a los que quieran exportar de EEUU a Perú?
Por norma nosotros tenemos la responsabilidad de promover las inversiones, el turismo y las exportaciones del Perú a esta parte del país. La promoción de exportaciones estadounidenses al Perú le corresponde al Commercial Service del Departamento de Comercio de Estados Unidos, el cual tiene oficinas en Los Angeles y en su Embajada en Lima.
En cuanto a las empresas que desean hacer negocios en California o en cualquier otro estado de la costa oeste, esta oficina brinda información que elaboramos y que esté a su alcance, como lista de importadores, facilitación de agendas comerciales, ruedas de negocios, participación en ferias, información de mercados, etc. Debo indicar que por lo general nosotros trabajamos con empresas ya establecidas, que tienen una oferta exportable comprobada, que son competitivos y que tienen una trayectoria.
Es importante recordar que como oficina dedicada a la promoción, nuestra obligación es asegurarnos de proteger y fortalecer la imagen del Perú como país exportador. En tal sentido, es fundamental para nosotros asegurarnos que las empresas con las que trabajamos sean serias.
Aquellas empresas o personas que no tienen experiencia o que no cuentan con conocimientos sobre la actividad exportadora, los apoyamos enviándoles información referencial sobre lo que significa y representa incursionar en esta actividad. Igualmente, los referimos a Promperú, quienes tienen la capacidad de ayudar este tipo de iniciativas; es la única forma que podemos responder a este tipo de solicitudes, ya que hay un proceso de aprendizaje bastante extenso que nosotros no estamos en capacidad de respaldar..
¿Existe un límite en el monto de inversión para poder obtener apoyo de su oficina?
No hay montos especificados, pero obviamente hacemos una evaluación del tema y sobre esa base se brinda la asistencia necesaria. En todo caso, es relevante mencionar que nosotros solo facilitamos la generación de una inversión, ya sea a través de Proinversión y/o empresas vinculadas al sector relevante. El resto depende de cada inversionista y sus contrapartes en el Perú.
Siendo esta zona geográficamente muy extensa y comercialmente muy activa, ¿Cree que su oficina se dé abasto para satisfacer las necesidades de la Costa Oeste? ¿Existen planes de ampliarla en un futuro?
Bueno, esa es una pregunta que yo mismo me he hecho desde que llegué a California en marzo. Definitivamente es complicado por ahora, sobre todo cuando estamos en un proceso de inserción al medio comercial de California. Si bien los recursos son limitados, venimos haciendo lo que éstos nos permiten.
En todo caso, no es tanto responder a las necesidades de la costa oeste, sino a identificar aquellos nichos en los que nuestra oferta exportable pueda tener una oportunidad real, en promover el Perú como destino seguro y estable para las inversiones, en dar a conocer al Perú como país exportador de productos de calidad y competitivos, entre otras actividades. Se trata de hacer las cosas poco a poco a través de alianzas con instituciones que estén interesadas en el Perú y con la red de consulados peruanos en las ciudades de nuestra jurisdicción.
Por ejemplo, fuera de Los Angeles, en los últimos meses hemos realizado actividades de promoción de las inversiones y de exportación en San Francisco, Dallas y Houston, todas con el auspicio y apoyo de los consulados peruanos en dichas ciudades. Debo destacar que en todos los casos los resultados han sido positivos y han generado interés en el Perú. Inclusive, durante las presentaciones en San Francisco apoyamos una misión comercial al Perú de empresarios del norte de California interesados en invertir en los sectores de construcción y agroindustria.
¿Cuáles son, hoy en día, los productos que son más recomendables importar de Perú a California?
Como mencioné hace un momento, California como la octava economía independiente del mundo, podría consumir prácticamente todo lo que exporta el Perú. No obstante, debemos fijarnos en aquellos sectores y/o productos en los que tenemos ventajas comparativas y competitivas. Es identificar los nichos y segmentos del mercado donde nuestras posibilidades sean reales con el fin de maximizar nuestra potencialidad en un mercado tan grande.
Podemos enumerar una cantidad enorme de productos, pero quisiera concentrarme en unos cuantos. Los productos agroindustriales son muy importantes y éstos tienen gran aceptación en el mercado norteamericano y el más emblemático es el espárrago fresco, ya que el Perú es el primer exportador en Estados Unidos. También tenemos las alcachofas, mangos, plátanos, incluyendo los orgánicos, cebolla blanca, pimientos, uvas, y recientemente hemos comenzado a exportar productos cítricos como limones y mandarinas. Recordemos que el 32% de nuestras exportaciones agrícolas están dirigidas al mercado estadounidense.
Por otro lado, se espera que próximamente podremos introducir a este mercado nuestra palta tipo Hass, la cual viene teniendo mucho éxito en Europa. Digo esto porque en la actualidad la palta peruana no puede ingresar al mercado norteamericano debido a una restricción sanitaria. No obstante, actualmente se viene negociando un protocolo con el USDA/APHIS, que es la contraparte del SENASA de Perú, y se espera éste sea aprobado el primer semestre del 2009.
Siguiendo con los alimentos, en el sector pesca también hay oportunidades interesantes como pescado congelado y mariscos, específicamente la cola de langostinos, que en California existe gran demanda por las poblaciones hispanas y asiáticas. Sin embargo, la competencia es feroz, especialmente la proveniente del Asia y México que entra con mejores precios por los volúmenes que comercializa.
El sector textil es otro sector de suma importancia para el Perú, especialmente todo lo vinculado a las prendas de vestir de tejido de punto de algodón. No obstante, es un sector que actualmente viene sufriendo debido a la contracción de la economía norteamericana generada por la crisis financiera y bursátil, y que ha dado como resultado una importante caída del consumo. Dentro de este sector, debo resaltar las prendas de vestir elaboradas con algodón orgánico, cuya demanda viene tomando un espacio importante en este mercado. Inclusive, en la MAGIC, la feria de confecciones más importante de Estados Unidos, pude observar que la presencia de empresas expositoras de este tipo de productos había crecido a tal punto que ya cuenta con una sección claramente establecida para productos orgánicos.
También hay oportunidades interesantes en el sector maderable, especialmente con respecto a muebles, el mineral no metálico, la joyería de plata, entre otros.
¿Cómo afectará al Perú y a los peruanos que vivimos tanto en Perú como en el extranjero, el nuevo tratado de libre comercio entre Perú y EEUU, dentro y fuera del ámbito netamente comercial? ¿Tendrá Perú que variar sus fuentes productoras de manera que vayan de acuerdo con reglas que protejan el medio ambiente, habrán nuevos requisitos a cumplir para los productos peruanos que entren a EEUU…?
Como lo digo en todas las presentaciones que hago sobre el TLC entre el Perú y Estados Unidos, este acuerdo es de ida y vuelta. Es decir, es un contrato del que se benefician tanto los peruanos como los norteamericanos.
Hay que recordar que el Perú actualmente recibe beneficios que permiten el ingreso de sus productos libre de aranceles, gracias al ATPDEA antes ATPA, que el gobierno norteamericano le otorga al Perú de manera unilateral desde 1991. A pesar de esa ventaja, lo cierto es que el ATPDEA tiene que ser renovado cada cierto tiempo lo cual genera una falta de predictibilidad en las condiciones de acceso de los productos peruanos. Con el TLC la figura cambia, porque estos beneficios se perennizan, estableciendo así las condiciones de acceso de forma permanente. Pero es una relación de dos vías debido a que con el acuerdo las empresas norteamericanas también gozarán de este tipo de beneficios, ya que a partir de su puesta en vigencia en enero del 2009, el 80% de las exportaciones estadounidenses de bienes de consumo e industriales ingresarán al mercado peruano libre de aranceles.
El TLC no es la solución a los problemas de desarrollo del Perú. Pero sí es un instrumento que facilita el funcionamiento y expansión de los dos pilares del desarrollo sostenido de nuestro país. Me refiero a las inversiones y a las exportaciones, las cuales son el motor de nuestro crecimiento económico. Es por eso, que un acuerdo como el firmado con Estados Unidos representa una herramienta que garantiza el ingreso de nuestros productos al mercado más consumista del mundo, y también, a garantizar la seguridad de las inversiones, ambas generadoras de empleo y bienestar.
Con respecto a la última parte de su pregunta, obviamente que este acuerdo representará cambios en nuestras normas y estructura productiva en algunos casos. Y es precisamente eso lo que se viene haciendo actualmente en cuanto a la legislación peruana en cuanto a temas de propiedad intelectual, facilitación del comercio, medio ambiente, procedimientos aduaneros, entre otros. Estamos en el proceso de la implementación que es el paso previo para la puesta en vigencia del acuerdo. Se trata de adaptar las leyes para evitar contradicciones entre el texto del acuerdo y nuestro marco regulatorio.
Con respecto a requisitos, debo decir que el TLC lo que hace es determinar las reglas de juego entre ambos países para el comercio, las inversiones, etc. El TLC no va a representar una nueva lista de restricciones, al contrario, sino sería un despropósito.
¿Cómo afecta la crisis económica de EEUU al comercio peruano?
La respuesta a esta pregunta es bastante amplia porque tendría que abordarse en función a sectores específicos, ya que en momentos en que el consumo se contrae como resultado de una crisis económica, como viene sucediendo actualmente, el comportamiento de los consumidores varía y los efectos a las importaciones son distintos. Puedo decir en términos generales que la contracción de la economía norteamericana definitivamente tiene un efecto negativo, no solo para el Perú, sino para todo el mundo que le vende a este país.
Según un estudio realizado por esa oficina recientemente, podemos afirmar que en el corto y mediano plazo la oferta exportable peruana que será más afectada por la crisis será la proveniente de los sectores de textil y confecciones, el maderable, especialmente el dirigido a la construcción, y el mineral no metálico, cuyas importaciones totales a Estados Unidos han experimentado en los últimos 8 meses caídas de 4.2%, 17.2% y 7% respectivamente.
El caso de los alimentos es más alentador, ya que la demanda de los productos agroindustriales, por ejemplo, se ha visto incrementada y las importaciones de los últimos 8 meses lo confirman al haber alcanzado 5.27%. El sector pesca también ha tenido el mismo comportamiento, al haber experimentado un crecimiento de 18.2% durante el mismo periodo. Sin embargo, hay que mencionar que la situación no es igual en el sector de servicios de alimentos, debido a que los consumidores comienzan cada vez más a comer en casa, y visitar menos los restaurantes. Esto sin duda ha beneficiado a los supermercados, especialmente los hipermercados como Wal-Mart, Sam’s Club, Costco, entre otros.
¿Con qué idea llegó usted respecto a la comunidad peruana del Sur de California y cual es la idea que tiene ahora después de 6 meses de estar entre nosotros, cuáles son las fortalezas y debilidades que ha podido observar?
Bueno, debo decir que con ninguna en especial, debido a que nuestro trabajo no es necesariamente con la comunidad peruana residente en California, eso le corresponde al Consulado del Perú en Los Angeles. La mayoría de nuestro trabajo es con importadores norteamericanos y con las empresas peruanas establecidas en el Perú que buscan consolidar y/o expandir su presencia comercial a esta parte del país. Por lo tanto, en esta primera etapa que nos hemos dedicado a desarrollar una red de relaciones o network con todos los actores clave del comercio en esta parte del país y a promover las inversiones en el Perú, poco ha sido el contacto con la comunidad de peruanos.
A pesar de lo que a cabo de decir, quiero resaltar que en el ámbito comercial y de inversiones, considero que hay un gran potencial de empresarios exitosos de la comunidad peruana que pueden cumplir un rol importantísimo en promover negocios entre el Perú y Estados Unidos, con quienes sí hemos tenido reuniones y estamos trabajando formas de fortalecer la institucionalidad empresarial en el sur de California. Esto con el fin de promover negocios entre ambos países y para establecer mecanismos de apoyo a aquellas empresas interesadas en hacer negocios con el Perú.
¿Qué espera la Oficina Peruana de Comercio en la Costa Oeste de la Comunidad Peruana del Sur de California? ¿Cómo podemos ayudar los peruanos de este lado para que su gestión sea exitosa?
Bueno, tomando en cuenta que nuestra relación con la comunidad peruana se circunscribe a lo estrictamente comercial y de negocios, me gustaría convocar a todos los empresarios exitosos que se involucren en las actividades de los gremios empresariales que existen en el sur de California. De esa forma se fortalece la institucionalidad necesaria de estos gremios y se expande la red y posibilidades de negocios. Recordemos que nuestra presencia en esta parte del país está dirigida a poner al Perú en el mapa comercial de la costa oeste, y el aporte de estas organizaciones empresariales es una contribución directa a las actividades que nosotros realizamos en favor del Perú.
"Peru USA Chamber of Commerce"
Perú USA Chamber of Commerce - PUSACC
Fundada por 13 miembros en el 2008, su Presidente es Walter J. Perez.
Esta conformada por un grupo dinámico de empresarios que en torno a la Cámara queremos desarrollar nuestros negocios dentro de la comunidad peruana del sur de California.
Está inspirada en el compromiso de promover y desarrollar negocios serios, con profesionalismo y responsabilidad, con un estilo de moderno y amical, lo que ha significado un importante crecimiento en tan poco tiempo.Actualmente PUSACC es miembro de la US Chamber of Commerce y viene trabajando para ampliar sus vinculaciones con otras Instituciones tanto en el Perú como en los Estados Unidos.La entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos, ha abierto un horizonte amplio de posibilidades de negocios e inversión y, PUSACC, entiende de esos retos y de los beneficios que este Tratado conlleva, por lo que hacemos un llamado a la comunidad empresarial a unirse en este esfuerzo y a compartir un futuro de oportunidades.
http://www.pusacc.org/
TLC:
Direccion de la pagina web
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncategoria1=224&ncategoria2=225
Preámbulo - (13.43 KB)
Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales - (103.86 KB)
Capítulo Dos: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado - (192.93 KB)
Capítulo Dos: Notas Generales de EE.UU. - (48.24 KB)
Capítulo Dos: Notas Generales de Perú - (131.16 KB)
Capítulo Dos: Lista Arancelaria de EE.UU. - (1.05 MB)
Capítulo Dos: Lista Arancelaria de Perú - (790.10 KB)
Capítulo Tres: Textiles y Vestido - (213.71 KB)
Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen - (134.12 KB)
Capítulo Cuatro: Anexo - (216.51 KB)
Capítulo Cinco: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio - (95.69 KB)
Capítulo Seis: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - (89.31 KB)
Capítulo Siete: Obstáculos Técnicos al Comercio - (130.25 KB)
Capítulo Ocho: Defensa Comercial - (96.82 KB)
Capítulo Nueve: Contratación Pública - (76.99 KB)
Capítulo Nueve: Anexo - (83.18 KB)
Capítulo Diez: Inversión - (208.10 KB)
Capítulo Once: Comercio Transfronterizo de Servicios - (133.17 KB)
Capítulo Doce: Servicios Financieros - (178.78 KB)
Capítulo Trece: Política de Competencia, Monopolios Designados y Empresas del Estado - (78.48 KB)
Capítulo Catorce: Telecomunicaciones - (142.27 KB)
Capítulo Quince: Comercio Electrónico - (72.27 KB)
Capítulo Dieciséis: Derechos de Propiedad Intelectual - (161.40 KB)
Capítulo Diecisiete: Laboral - (52.18 KB)
Capítulo Dieciocho: Medio Ambiente - (103.45 KB)
Capítulo Diecinueve: Transparencia - (77.05 KB)
Capítulo Veinte: Administración del Acuerdo y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales - (90.47 KB)
Capítulo Veintiuno: Solución de Controversias - (55.56 KB)
Capítulo Veintidós: Excepciones - (27.67 KB)
Capítulo Veintitrés: Disposiciones Finales - (70.91 KB)
Anexo I: Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión (Nota Introductoria) - (86.57 KB)
Anexo I - Medidas de EE.UU. - (117.90 KB)
Anexo I - Medidas de Perú - (100.31 KB)
Anexo II: Medidas Disconformes de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión (Nota Introductoria) - (56.47 KB)
Anexo II - Medidas de EE.UU. - (23.68 KB)
Anexo II - Medidas de Perú - (91.65 KB)
Anexo III: Medidas Disconformes de Servicios Financieros (Nota Introductoria) - (116.37 KB)
Anexo III - Medidas de EE.UU. - (128.72 KB)
Anexo III - Medidas de Perú - (104.24 KB)
Carta Adjunta: Acuerdo ITA - (93.05 KB)
Carta Adjunta: Limitaciones a la Responsabilidad de los Proveedores de Servicios - (392.69 KB)
Carta Adjunta: Medidas de Salud Pública - (49.65 KB)
Carta Adjunta: Medidas Estatales de EE.UU. - (108.08 KB)
Carta Adjunta: Medidas Peruanas - (138.23 KB)
Carta Adjunta: Retransmisiones de Internet - (107.63 KB)
Entendimiento: Biodiversidad - (70.06 KB)
Entendimiento: Medidas de Servicios - (74.72 KB)
Entendimiento: Salud Pública - (68.23 KB)
Carta de Intercambio del 5 de enero de 2006 (esta carta no forma parte integrante del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU. y fue firmada por ambos Gobiernos en relación con temas sanitarios y fitosanitarios) - (101.60 KB)
Carta de Intercambio del 10 de abril de 2006 (esta carta no forma parte integrante del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU. y fue firmada por ambos Gobiernos en relación con temas sanitarios y fitosanitarios) - (98.36 KB)
Carta de Intercambio de octubre de 2006 (esta carta no forma parte integrante del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU. y fue firmada por ambos Gobiernos en relación con temas sanitarios y fitosanitarios) - (75.92 KB)
En estos dias se han aprobado otros dispositivos que permitiran la puesta en marcha del acuerdo. En el curso del año pasado, tengo entendido se aprobaron cien dispositivos legales tambien sobre los aspectos espeíficos del TLC.
Cortesia del consul adscrito, Sr. Gabriel Pacheco.
TLC: REGLAS DE ORIGEN
Extraido de:
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/downloads/documento/Regimen%20Origen%20APC%20Peru-EEUU.pdf
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncategoria1=224&ncategoria2=225
REGLAS DE ORIGEN
EN EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS
El presente documento tiene como objetivo informar sobre los aspectos más importantes del
régimen de origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados
Unidos.
1. MARCO NORMATIVO
· Capítulos Tres y Cuatro del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos (APC Perú - Estados Unidos).
· Decreto Supremo N° 003-2009-MINCETUR/DM, Reglamento de Implementación
del Régimen de Origen del APC Perú - EE.UU., publicado el 15 de enero de 2009.
· Decreto Supremo N° 004-2009-MINCETUR/DM, Reglamento del Procedimiento de
Verificación de Origen de las Mercancías, publicado el 15 de enero de 2009.
· Decreto Supremo N° 001-2009-MINCETUR/DM, Reglamento del Procedimiento de
Verificación Mercancías Textiles o del Vestido, establecido conforme al APC Perú -
EE.UU., publicado el 15 de enero de 2009.
2. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN
Mercancía totalmente obtenida o totalmente producida
Se considera totalmente obtenida aquella mercancía que es obtenida en su totalidad o
producida enteramente en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, cuando
se trata de:
(a) plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio del Perú,
los Estados Unidos o en ambos;
(b) animales vivos nacidos y criados en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en
ambos;
(c) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio del Perú, los Estados
Unidos o en ambos;
(d) mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura
realizada en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos;
(e) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos (a) al (d)
extraídos o tomados del territorio del Perú, los Estados Unidos o de ambos;
(f) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del
subsuelo marino, fuera del territorio del Perú o los Estados Unidos,
(i) por barcos registrados o matriculados en el Perú y enarbolen su bandera; o
(ii) por barcos registrados o matriculados en los Estados Unidos y enarbolen su
bandera;
(g) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías
identificadas en el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica,
(i) estén registrados o matriculados en el Perú y enarbolen su bandera; o
(ii) estén registrados o matriculados en los Estados Unidos y enarbolen su
bandera;
(h) (i) mercancías obtenidas por el Perú o una persona del Perú del fondo o del
subsuelo marino fuera de las aguas territoriales del Perú, siempre que Perú
tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;
(ii) mercancías obtenidas por los Estados Unidos o una persona de los Estados
Unidos del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de
los Estados Unidos, siempre que Estados Unidos tenga derechos para
explotar dicho fondo o subsuelo marino;
(i) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por
el Perú o los Estados Unidos o una persona del Perú o de los Estados Unidos, y
que no sean procesadas en el territorio de un país distinto del Perú o los Estados
Unidos;
(j) desechos y desperdicios derivados de:
(i) operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio del Perú, los
Estados Unidos o en ambos; o
(ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio del Perú, los Estados Unidos
o en ambos, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la
recuperación de materias primas;
(k) mercancías recuperadas en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos,
derivadas de mercancías usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio del
Perú, los Estados Unidos o en ambos en la producción de mercancías
remanufacturadas; y
(l) mercancías producidas en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos,
exclusivamente a partir de mercancías a las que se refieren los subpárrafos (a) al
(j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción.
Mercancías elaboradas a partir de materiales originarios y no originarios:
Las mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales (insumos) originarios y no
originarios deben cumplir con los criterios de calificación de origen que se encuentran
establecidos en los Anexos de Requisitos Específicos de Origen del APC (Anexo 3-A
para las mercancías textiles y del vestido y Anexo 4.1 para todas las demás mercancías
del universo arancelario).
Los Requisitos Específicos de Origen están basados en cambios de clasificación
arancelaria1, valores de contenido regional, requisitos técnicos o una combinación de
ellos.
Para las mercancías textiles o del vestido, el origen se evalúa sobre el componente que
determina la clasificación arancelaria de la mercancía. Para los hilados o tejidos, el
componente es la fibra o grupo de fibras, para el caso de las confecciones es el tejido
exterior.
Mercancías elaboradas a partir de materiales originarios:
Las mercancías elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios del Perú,
los Estados Unidos o de ambos, serán consideradas originarias.
3. MÉTODOS DE CÁLCULO DEL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL
Para aquellas mercancías que están sujetas a requisitos de valor de contenido regional,
se han establecido tres métodos de cálculo: el método de aumento del valor, el método
de reducción del valor y el método de costo neto (ver anexo). El método a ser utilizado
está especificado en el requisito específico de origen que corresponde a la mercancía.
Las normas para el cálculo del valor de los materiales así como los ajustes que pueden
realizarse a éstos, están establecidos en los Artículos 6° y 7° del D.S. N° 003-2009-
MINCETUR.
1 La posición arancelaria en la que se clasifica la mercancía a exportarse debe ser distinta a la posición arancelaria
de todos los insumos no originarios empleados en su fabricación.
4. ACUMULACIÓN
El régimen de origen del Acuerdo permite acumular origen entre el Perú y los Estados
Unidos, lo que significa que:
§ Las mercancías o materiales originarios del Perú, incorporados a una mercancía en
el territorio de los Estados Unidos, serán considerados originarios del territorio de los
Estados Unidos.
§ Las mercancías o materiales originarios de los Estados Unidos, incorporados a una
mercancía en el territorio del Perú, serán considerados originarios del territorio del
Perú.
§ Una mercancía será considerada originaria, cuando la mercancía sea producida en
el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, por uno o más productores,
siempre que la mercancía cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4º y
los demás requisitos aplicables del Reglamento aprobado mediante D.S. N° 003-
2009-MINCETUR.
5. DE MINIMIS
Es una regla alternativa que permite que las mercancías sean consideradas originarias
aun cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de
clasificación requerido, si los materiales no originarios que no cumplen con el salto de
clasificación correspondiente no sobrepasan el 10% del valor ajustado de la mercancía.
Para las mercancías textiles o del vestido, la regla de De Minimis dispone que la
mercancía será considerada originaria si el peso total de todas estas fibras o hilados
utilizados en la producción del componente que determina la clasificación arancelaria
que no sufren el cambio arancelario, no exceden el diez por ciento del peso total de
dicho componente 2 . No obstante ello, una mercancía que contenga hilados
elastoméricos 3 en el componente de la mercancía que determina la clasificación
arancelaria de la mercancía, será originaria únicamente si tales hilados han sido
totalmente formados en el territorio del Perú, de los Estados Unidos o de ambos4
(Artículo 3.3 del APC).
Están excluidas de la aplicación del “De Minimis” las mercancías del sector azúcar, café,
lácteos, oleaginosas y cítricos, así como las mercancías de los Capítulos 1 a 24, salvo
que el material no originario se clasifique en una subpartida distinta a la mercancía final
(Artículo 9 del D.S. N° 003-2009-MINCETUR).
6. MERCANCÍAS Y MATERIALES FUNGIBLES
Cuando se trate de mercancías o materiales fungibles, el importador podrá acreditar
origen por medio de la utilización de cualquier método de manejo de inventarios
2 Para mayor certeza, cuando la mercancía es una fibra, hilado o tejido, el “componente de la mercancía que
determina la clasificación arancelaria de la mercancía” lo constituyen todas las fibras en el hilado, tejido o grupo
de fibras.
3 Para mayor certeza, el término “hilos elastoméricos” no incluye el látex.
4 Para efectos de este párrafo “totalmente formado” significa que todo el proceso de producción y operaciones de
terminado, iniciando con la extrusión de todos los filamentos, tiras, revestimientos, u hojas, o la hilatura de
todas las fibras en hilado, o ambas, y finalizando con hilado terminado o hilado plis ado, se efectuó en territorio
de la Parte.
reconocidos en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o de otra
manera aceptado, en el territorio del Perú, si la producción se realiza en el Perú o en el
territorio de los Estados Unidos, si la producción se realiza en los Estados Unidos.
7. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS
Los accesorios, repuestos o herramientas usuales de una mercancía, entregados con
ella se tratarán como originarios, si la mercancía es originaria, y no se tomarán en
cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción
de la mercancía sufren el correspondiente cambio de clasificación arancelaria, siempre
que los accesorios, repuestos y herramientas estén clasificados con la mercancía y no
se hubiesen facturado por separado, y que las cantidades y el valor de éstos sean los
habituales para la mercancía.
Si la mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los
accesorios, repuestos o herramientas se tomará en cuenta, como materiales originarios
o no originarios, según sea el caso, al calcular el valor de contenido regional de la
mercancía.
8. JUEGOS O SURTIDOS DE MERCANCÍAS
Las mercancías clasificadas como un juego o surtido como resultado de la aplicación de
la regla 3 de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, se
considerarán originarias si cada mercancía en el juego o surtido es originaria, y tanto el
juego o surtido como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables
establecidos en el D.S. N° 003-2009-MINCETUR; o, si el valor de todas las mercancías
no originarias en el juego o surtido no excede el 15 por ciento del valor ajustado del
juego o surtido.
Para el caso de las mercancías textiles y del vestido, se considerarán mercancías
originarias si cada una de las mercancías en el juego es una mercancía originaria o si el
valor total de las mercancías no originarias en el juego no excede el 10 por ciento del
valor ajustado del juego.
9. LISTA DE ESCASO ABASTO
La Lista de Escaso Abasto es un mecanismo de flexibilidad para los Requisitos
Específicos de Origen, ya que permite incorporar en una mercancía textil o del vestido,
insumos (fibras, hilados o tejidos) provenientes de terceros países a pesar de que el
Requisito Específico de Origen no lo permitiría, sin afectar el origen de la mercancía
final, siempre que dichos insumos formen parte de la Lista de Escaso Abasto.
Los insumos que forman parte de la Lista de Escaso Abasto son aquellos que no están
disponibles en el territorio de las Partes en cantidades comerciales de manera oportuna.
Se ha acordado que la Lista de Escaso Abasto sea administrada por el CITA5
de EE.UU.
5 Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles
10. ENVASES Y MATERIAL DE EMPAQUE PARA LA VENTA AL POR MENOR
Los envases y los materiales de empaque en los que se presenta una mercancía para la
venta al por menor, si están clasificados con la mercancía que contienen, no se tomarán
en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía sufren el cambio correspondiente de clasificación
arancelaria establecido.
Si la mercancía está sujeta al requisito de valor de contenido regional, el valor de los
envases y materiales de empaque se tomará en cuenta como originario o no originario,
según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.
11. CONTENEDORES Y MATERIALES DE EMBALAJE PARA EMBARQUE
Los contenedores y materiales de embalaje para embarque no se tomarán en cuenta
para determinar si una mercancía es originaria.
12. MATERIALES INDIRECTOS EMPLEADOS EN LA PRODUCCIÓN
Los materiales indirectos serán considerados como originarios independientemente del
lugar de su producción.
13. TRÁNSITO Y TRANSBORDO
Una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía:
a) sufre un procesamiento ulterior o sea objeto de cualquier otra operación, fuera del
territorio del Perú o de los Estados Unidos, excepto la descarga, recarga o cualquier
otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o
para transportarla al territorio del Perú o de los Estados Unidos; o
b) no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un
país distinto del Perú o los Estados Unidos.
14. SOLICITUD DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
Durante los 3 primeros años de vigencia del APC los importadores del Perú y los
Estados Unidos podrán solicitar el trato arancelario preferencial basándose en un
certificado de origen, que puede ser emitido por el importador, el exportador o el
productor de la mercancía.
Para el caso de las importaciones al Perú, el certificado de origen deberá contener la
información establecida en el artículo 18 del D.S. N° 003-2009-MINCETUR/DM.
Asimismo, a más tardar, 3 años después de la entrada en vigor del APC, los
importadores peruanos también podrán solicitar la preferencia arancelaria, basándose en
su conocimiento6 de que la mercancía es originaria.
6 Debe contar con pruebas de que la mercancía es originaria.
15. EXCEPCIONES
No se exigirá una certificación o información que demuestre que las mercancías son
originarias cuando el valor aduanero de la importación sea menor o igual a US$ 1500 o
el monto equivalente en la moneda nacional o un monto mayor que puede ser
establecido por la Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que
la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con
el propósito de evadir el cumplimiento de las disposiciones referidas a la solicitud de
preferencias.
En el caso que la Autoridad Competente determine que una importación forma parte de
una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el
cumplimiento de las normas para solicitar preferencias, la Autoridad Competente dará al
importador un plazo de 15 días calendario para que sustente el origen de la mercancía.
Si el importador no cumple con la presentación de la certificación de origen o de la
información, dentro del plazo señalado o su prórroga, la Autoridad Competente le
negará el trato arancelario preferencial (Artículo 20 del D.S. N° 003-2009-MINCETUR).
16. REQUISITOS PARA MANTENER REGISTROS
Un exportador o un productor en el Perú que entregue una certificación de origen
para una mercancía exportada desde el Perú a los Estados Unidos deberá conservar
por un mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la emisión de la certificación,
todos los registros necesarios para demostrar el origen de la mercancía para la cual el
productor o exportador proporcionó una certificación de que la mercancía era originaria
incluyendo los registros relativos a:
(a) la adquisición, el costo, el valor y el pago por la mercancía exportada;
(b) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo las
mercancías recuperadas y los materiales indirectos, utilizados en la producción de
la mercancía exportada; y
(c) la producción de la mercancía, en el estado en que la mercancía fue exportada.
Un importador que realiza una solicitud de trato arancelario preferencial deberá
conservar por un mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de importación de la
mercancía:
(a) los registros y documentos que explican como el importador llegó a la conclusión de
que la mercancía califica como originaria, incluyendo la certificación de origen o una
copia de ésta; y
(b) los registros para demostrar que la mercancía cumple con lo dispuesto en el
Artículo 4.13 del Acuerdo (tránsito y transbordo).
17. VERIFICACIÓN
Con el propósito de determinar el origen de una mercancía, la Parte importadora podrá
conducir una verificación, mediante solicitudes escritas de información o cuestionarios al
importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones de un exportador o
productor en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros o
inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía, u otros
procedimientos que la Parte importadora y la Parte exportadora puedan acordar.
Luego del proceso de verificación la Parte importadora deberá proporcionar al
importador una determinación escrita acerca del origen de la mercancía. La
determinación de la Parte incluirá las conclusiones de hecho y la base legal de la
misma.
En caso que durante el proceso de verificación el exportador, productor o importador no
proporcione la información solicitada o no permita la visita de verificación, la Parte
importadora podrá denegar el trato arancelario preferencial a la mercancía bajo
investigación.
En el Perú, el procedimiento de verificación de origen general está regulado mediante el
D.S. N°004-2009-MINCETUR y el procedimiento de verificación textil establecido en
Artículo 3.2 del APC, en el D.S. N°001-2009-MINCETUR.
18. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES
(a) El importador que realiza una solicitud de trato arancelario preferencial es
responsable de la exactitud de la declaración y de la información contenida en la
certificación de origen, si la certificación es la base de la solicitud, asimismo es
responsable de la entrega o de hacer los arreglos con el exportador o productor
para que provean los documentos e información que sustente el origen de la
mercancía, cuando lo solicite el Viceministerio de Comercio Exterior.
(b) No se sancionará a un importador por realizar una solicitud de trato arancelario
preferencial inválida, si el importador:
· no incurrió en negligencia, negligencia sustancial o fraude, al realizar la solicitud
y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o
· al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y
prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado.
(c) Cuando una mercancía siendo originaria fue importada al territorio del Perú o de
Estados Unidos, sin solicitar el trato arancelario preferencial, el importador de la
mercancía podrá, a más tardar un año después de la fecha de numeración de la
Declaración Aduanera, hacer la solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar
un reembolso, presentando a la Parte importadora información que sustente el
origen de la mercancía.
19. OBLIGACIONES RESPECTO A LAS EXPORTACIONES
(a) El exportador o productor que haya proporcionado una certificación de origen
escrita o electrónica, de conformidad con lo establecido en el APC y el D.S. N° 003-
2009-MINCETUR, deberá proporcionar una copia al Viceministerio de Comercio
Exterior, cuando éste lo solicite.
(b) La certificación de origen falsa hecha por un exportador o productor estará sujeta a
sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarían a un importador que haga
declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación.
(c) Cuando un exportador o un productor en su territorio haya proporcionado una
certificación y tiene razones para creer que la certificación contiene o está basada
en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar prontamente y
por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la
certificación a toda persona a quien el exportador o productor proporcionó la
certificación.
(d) Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar
una certificación incorrecta, si el exportador o productor voluntariamente notifica por
escrito que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere
proporcionado dicha certificación.
20. DENEGACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
Podrá negarse el trato arancelario preferencial a una mercancía importada, cuando:
(a) el exportador, productor o importador no responda a una solicitud escrita de
información o cuestionario, dentro del plazo establecido en el Reglamento de
Verificación de Origen;
(b) después de recibir una notificación escrita de una visita de verificación que el Perú y
los Estados Unidos hayan acordado, el exportador o el productor no otorgue su
consentimiento por escrito para la realización de la misma, dentro del plazo
establecido en el Reglamento de Verificación de Origen;
(c) se encuentre un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o
productor ha presentado declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el
sentido de que una mercancía importada al territorio peruano califica como
originaria; o
(d) el importador no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en el
Reglamento de implementación.
Cuando el Viceministerio de Comercio Exterior como resultado de una verificación
determine que existe un patrón de conducta podrá instruir a la Administración Aduanera
a fin de negar las subsecuentes solicitudes de trato arancelario preferencial a las
mercancías idénticas, cubiertas por afirmaciones, certificaciones o declaraciones
subsecuentes realizadas por el mismo importador, exportador o productor, hasta que el
Viceministerio de Comercio Exterior, como resultado de una nueva verificación,
determine que el importador, exportador o productor cumple con lo dispuesto en el
reglamento.
ANEXO - CÁLCULO DEL VALOR DE CONTENIDO REGIONAL
A.- MÉTODO DE AUMENTO
VCR = VMO x 100
VA
VCR : Valor de Contenido Regional, expresado como porcentaje
VMO : Valor de los Materiales Originarios adquiridos o de fabricación propia y
utilizados por el productos en la producción de la mercancía
VA : Valor Ajustado de la Mercancía
B.- MÉTODO DE REDUCCIÓN
VCR = VA - VMN x 100
VA
VCR : Valor de Contenido Regional, expresado como porcentaje
VMN : Valor de los Materiales No Originarios adquiridos y utilizados por el
productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de
un material de fabricación propia utilizados por el productos en la
producción de la mercancía.
VA : Valor Ajustado de la Mercancía
Definición de Valor Ajustado de la mercancía
Es el valor determinado de conformidad con los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las
correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado, en
caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargas o gastos incurridos por
concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la
mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación.
Valor de los Materiales
El valor de un material será:
(a) en el caso de un material importado por el productor de la mercancía, el valor ajustado
del material;
(b) en el caso de un material adquirido en el territorio donde se produce la mercancía, el
valor determinado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y
las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera de la
misma manera que para las mercancías importadas, con las modificaciones
razonables que sean requeridas debido a la ausencia de importación; o
(c) en el caso de un material de fabricación propia,
(i) todos los gastos incurridos en la producción del material, incluyendo los gastos
generales y
(ii) un monto por utilidades equivalente a las utilidades agregadas en el curso normal
del comercio.
Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales
En el caso de los materiales originarios, se podrán agregar al valor del material, cuando no
estén incluidos en el valor de los materiales, los siguientes gastos:
(a) los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el
transporte del material dentro del territorio del Perú o de los Estados Unidos o entre
los territorios del Perú y los Estados Unidos, hasta el lugar donde está ubicado el
productor;
(b) aranceles, impuestos y costos por servicios de agentes de aduana, pagados por el
material en el territorio del Perú, los Estados Unidos o ambos, distintos de los
aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera
recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar;
y
(c) el costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la
producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o
subproductos.
En el caso de los materiales no originarios, se podrán deducir del valor del material,
cuando estén incluidos en el valor determinado conforme al Artículo 6º (valor de los
materiales) del Reglamento (D.S. N° 003-2009-MINCETUR), los siguientes gastos:
(a) los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el
transporte del material dentro del territorio del Perú o de los Estados Unidos o entre
los territorios del Perú y los Estados Unidos, hasta el lugar donde está ubicado el
productor;
(b) aranceles, impuestos y costos por servicios de agentes de aduana, pagados por el
material en el territorio del Perú, los Estados Unidos o ambos, distintos de los
aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera
recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar;
(c) el costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la
producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o
subproductos; y
(d) el costo de los materiales originarios utilizados en la producción del material no
originario en el territorio del Perú o los Estados Unidos.
C.- MÉTODO DE COSTO NETO7
VCR = CN - VMN x 100
CN
Donde,
VCR: es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
CN: es el costo neto de la mercancía; todos los costos menos los de la
promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta,
regalías, embalaje y embarque, así como los costos no admisibles por
intereses que estén incluidos en el costo total.
VMN: es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el
productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de
un material de fabricación propia.
El importador, exportador o productor, podrá promediar el cálculo en el año fiscal del
productor, utilizando cualquiera de las siguientes categorías, ya sea tomando como base
7 Método utilizado sólo para el sector automotriz
todos los vehículos automotores de esa categoría, o sólo los vehículos automotores de esa
categoría que se exporten a territorio de una o más de las Partes:
(a) la misma línea de modelo en vehículos automotores de la misma clase de
vehículos producidos en la misma planta en territorio de una Parte;
(b) la misma clase de vehículos automotores producidos en la misma planta en
territorio de una Parte; o
(c) la misma línea de modelo en vehículos automotores producidos en territorio de
una Parte.
Para componentes o materiales 8 automotrices producidos en la misma planta, un
importador, exportador o productor podrá, usar un cálculo:
(a) promediado:
(i) sobre el año fiscal del productor del vehículo automotor a quien se vende
la mercancía;
(ii) en cualquier período trimestral o mensual; o
(iii) en su propio año fiscal;
siempre que la mercancía hubiera sido producida durante el año fiscal, trimestre
o mes que forma la base para el cálculo;
(b) en el cual el promedio a que se refiere el subpárrafo (a) es calculado
separadamente para tales mercancías vendidas a uno o más productores de
vehículos; o
(c) en el cual el promedio en el subpárrafo (a) o (b) es calculado separadamente
para aquellas mercancías que son exportadas a territorio de una o más de las
Partes.
8 Aplicará únicamente a los siguientes componentes o materiales automotrices: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20
(motores diesel para vehículos), 84.09 (Partes de motor), 87.06 (chasis), 87.07 (carrocerías), 87.08 (partes de vehículo).
Video sobre la puesta en vigencia del TLC
Del canal de You Tube Peru en Videos http://www.youtube.com/user/tvmotion
El TLC ENTRE PERU Y USA ENTRO EN VIGENCIA EL 1RO DE FEBRERO DEL 2,009
Las oportunidades que esto traerá para nuestro país y los peruanos que vivimos en EEUU son muchísimas.
Démosle la bienvenida! y Pongámonos en ACCION!
En esta época de crisis, los peruanos, que por naturaleza somos muy trabajadores y creativos, podremos encontrar en esta circunstancia y momento una gran oportunidad.
PERU NOW! es el lema de la oficina comercial del Perú en la Costa Oeste; HAGAMOSLO NUESTRO!
Que viva el Perú!
Milagros Lizárraga.
Fuente de la noticia siguiente: http://www.andina.com.pe/Espanol/
Más del 90% de exportaciones peruanas podrán ingresar libre de aranceles a Estados Unidos00:10 A partir de hoy entra en vigencia del TLC suscrito entre Perú y EEUU
TLC suscrito entre Perú y EEUU dinamizará comercio billateral. Foto: Carlos Lezama
Lima, feb. 01 (ANDINA).- El Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre los gobiernos de Perú y Estados Unidos entró en vigencia a partir de hoy, con lo cual se inician una serie de beneficios para las empresas peruanas como la posibilidad que más del 90 por ciento de exportaciones ingresen sin aranceles al mercado estadounidense.
La primera ronda de negociación del TLC se realizó entre Estados Unidos con Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia, en la ciudad de Cartagena (Colombia) los días 18 y 19 de Mayo, y en ella se establecieron las reglas de juego para la negociación del TLC.
Al respecto, la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Mercedes Aráoz, mencionó que un porcentaje casi similar de las importaciones provenientes de Estados Unidos hacía el Perú ingresarán sin pagar aranceles, lo cual permitirá que lleguen con menores precios a los consumidores.
“Es el gran cambio que esperábamos y se han dictado una serie de reformas ligadas a este acuerdo comercial que nos llevan a ser un país mucho más moderno, con mejores reglas de juego para el comercio y las inversiones”, destacó.
El pasado 17 de enero, el Gobierno del Perú, que preside Alan García, publicó el Decreto Supremo que dispone la entrada en vigencia y ejecución del TLC con Estados Unidos, a partir del 1 de febrero del presente año.
Esto se dio luego que un día antes, el ex presidente de Estados Unidos, George W. Bush, proclamó la culminación satisfactoria de la implementación del TL con Perú y su entrada en vigencia a partir del primer día de febrero.
“Actuando bajo la autoridad investida en mí por la Constitución y las leyes de Estados Unidos, proclamo las modificaciones al Sistema Arancelario Armonizado para implementar el Acuerdo de Promoción Comercial con Perú ", indicó Bush.
Según cifras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MIncetur), el TLC con Estados Unidos permitirá el ingreso de 6,500 partidas libres de arancel desde el Perú, beneficiando a diversos sectores como el agrícola, textil, de manufactura, pesquero, entre otros.
Las negociaciones comerciales entre Perú y Estados Unidos se iniciaron en 2004 y concluyeron en abril de 2006 con la firma del acuerdo, que fue aprobado por el congreso estadounidense en diciembre de 2007.
Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, comentó que la vigencia del TLC abre una enorme oportunidad al Perú, pero también un gran desafío para saber aprovecharlo por parte de los empresarios y la población en general.
Para el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Jaime Cáceres Sayán, la vigencia del acuerdo comercial con Estados Unidos, atraerá más inversión extranjera a nuestro país y por ende promoverá la creación de nuevas empresas.
(FIN) EBS
Fuente de la noticia siguiente: http://www.andina.com.pe/
Es una muestra de la seriedad y estabilidad del Perú como socio comercial permitirá al Perú conseguir más acuerdos comerciales, afirma Primer Ministro.
El presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon.
Lima, feb. 01 (ANDINA).- La vigencia a partir de hoy del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos ayudará al Perú a conseguir nuevos acuerdos comerciales con más países desarrollados, afirmó el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon.
Manifestó que este acuerdo es una muestra de la seriedad y estabilidad del Perú como socio comercial, además de la posibilidad que significa acceder al mercando más importantes del mundo.
Perú mantiene conversaciones para entablar acuerdos comerciales con la Unión Europea, China, México y Corea, y es probable que este año también lo haga con Japón, tras la visita que hará este mes el presidente Alan García, en su gira por el Asia.
En declaraciones a la Agencia Andina, el primer ministro anunció que el gobierno prepara medidas para que los pequeños y medianos productores puedan obtener los mayores beneficios del TLC con los Estados Unidos.
En ese sentido, informó que el lunes sostendrá una reunión con gremios productores del país, para escuchar sus propuestas sobre este tema, dentro del “TLC hacia adentro”, como complemento al acuerdo comercial.
“Vamos a tener una reunión el día lunes con los productores nacionales, para ver qué medidas adoptamos para que la producción crezcan y la exportación al mercado de Estaros Unidos sea una oportunidad para todos, eso significa tener agenda y propuestas”, indicó.
Según el primer ministro, la entrada en vigencia del TLC significa una oportunidad, pero también un reto para el Perú, porque abre las puertas al mercado más grande del mundo, y es un buen antecedente para lograr acuerdos similares con otros países.
Pero también, dijo, obliga a los peruanos a ser más competitivos en la calidad de sus productos, serios en sus propuestas, y garantizar estabilidad en su manejo político y económico.
(FIN) EGZ/GCO
Fuente de la siguiente noticia: Periodico "El Peruano USA"
Entrevista al Sr. Ricardo Romero para el periodico "el Peruano USA" Noviembre 2,008 Peruanos Unidos
Milagros Lizárraga
PERU NOW
Este año llegó a instalarse en Los Angeles el Representante Comercial del Perú en la Costa Oeste de Estados Unidos; Sr. Ricardo Romero Talledo, quien estrena oficina en el mismo edificio del Consulado General del Perú. 3450 Wilshire Blvd. ste. 830. Losa Angeles, CA 90010. Tlf. (213)632-1951. info@tradeoffice.us .
Con 18 años de experiencia en temas comerciales en los sectores público y privado, Ricardo Romero, inicia el reto de establecer y liderar la primera Oficina de Promoción Comercial e Inversiones del Perú en esta parte del país. “Perú Now- Perú Ahora” se lee en banners y portadas de libros en esta oficina que forma parte importante de nuestra Comunidad Peruana del Sur de California.
A continuación les presentamos su visión y objetivos en sus propias palabras.
Esta es la primera vez que tenemos una oficina comercial en el Sur de California. ¿Podría explicarnos por favor cómo funciona, bajo qué jurisdicción, y con qué tipo de instituciones coordina?
Efectivamente, la Oficina de Promoción Comercial y de Inversiones es la primera en la costa oeste de Estados Unidos y fue creada como respuesta a la priorización de este mercado por parte del gobierno del Perú. Igualmente responde a la necesidad de promover las inversiones y el comercio en esta zona en el contexto del Tratado de Libre Comercio que se viene implementando entre ambos países. Esta oficina es parte de una red en este país y en el mundo y opera bajo la jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las otras oficinas se encuentran ubicadas en Nueva York, Miami y Washington DC.
Con respecto a la operatividad, trabajamos directamente con la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica de la Cancillería. Igualmente coordinamos con las otras tres oficinas en Estados Unidos, Promperú, Proinversión, Mincetur, gremios, empresas, actores vinculados al comercio y a las inversiones, entre otras instituciones.
¿En qué otros estados de EE.UU. y otros países existen oficinas como la suya; cuántas son y que resultados se han obtenido hasta ahora de ellas?
Como comenté anteriormente, en Estados Unidos hay 4, incluyendo la de Los Angeles. En cuanto a las que hay en otros países, puedo afirmar que tenemos oficinas en Paris, Santiago, Sao Paulo, Quito, Shanghai, Toronto, Taipei, La Paz, de las que recuerdo y que están lideradas por profesionales independientes vinculados al comercio. Hay otras oficinas, pero que son parte de la estructura de las embajadas que el Perú tiene en el mundo y que son manejadas por funcionarios diplomáticos, como por ejemplo en Londres, Madrid, Tokio, Singapur, Bogotá, Bruselas, entre otras.
Con respecto a los resultados, creo que esa pregunta habría que hacérsela a aquellas personas que tienen la responsabilidad de promover las exportaciones, el turismo y las inversiones en el área de su jurisdicción.
¿Por qué es importante una Oficina Comercial en esta zona?
Para comenzar, no olvidemos que California es la octava economía del mundo, lo cual justifica plenamente la decisión de haber establecido una oficina de esta índole aquí. Por otro lado, es un hecho concreto que a pesar del potencial que California representa para las exportaciones peruanas y para la inversión, nunca antes se había hecho el esfuerzo de explorar dichas posibilidades y de promover al Perú. Motivo por el cual se conoce muy poco sobre nuestra oferta en esta parte del país.
Las oportunidades son ilimitadas, ya que todo lo que exporta Perú al mundo puede ser consumido en este mercado de 37 millones de habitantes. Y si incluimos los estados de Oregon, Nevada, Arizona, Colorado y Washington, estamos hablando de más de 97 millones de consumidores.
Me parece que esas razones son muy poderosas y sólidas para que el Perú tenga una presencia institucional en materia comercial en la costa oeste de Estados Unidos.
¿Qué tipo de apoyo va a brindarle su oficina a las empresas que quieran importar del Perú a EEUU y a los que quieran exportar de EEUU a Perú?
Por norma nosotros tenemos la responsabilidad de promover las inversiones, el turismo y las exportaciones del Perú a esta parte del país. La promoción de exportaciones estadounidenses al Perú le corresponde al Commercial Service del Departamento de Comercio de Estados Unidos, el cual tiene oficinas en Los Angeles y en su Embajada en Lima.
En cuanto a las empresas que desean hacer negocios en California o en cualquier otro estado de la costa oeste, esta oficina brinda información que elaboramos y que esté a su alcance, como lista de importadores, facilitación de agendas comerciales, ruedas de negocios, participación en ferias, información de mercados, etc. Debo indicar que por lo general nosotros trabajamos con empresas ya establecidas, que tienen una oferta exportable comprobada, que son competitivos y que tienen una trayectoria.
Es importante recordar que como oficina dedicada a la promoción, nuestra obligación es asegurarnos de proteger y fortalecer la imagen del Perú como país exportador. En tal sentido, es fundamental para nosotros asegurarnos que las empresas con las que trabajamos sean serias.
Aquellas empresas o personas que no tienen experiencia o que no cuentan con conocimientos sobre la actividad exportadora, los apoyamos enviándoles información referencial sobre lo que significa y representa incursionar en esta actividad. Igualmente, los referimos a Promperú, quienes tienen la capacidad de ayudar este tipo de iniciativas; es la única forma que podemos responder a este tipo de solicitudes, ya que hay un proceso de aprendizaje bastante extenso que nosotros no estamos en capacidad de respaldar..
¿Existe un límite en el monto de inversión para poder obtener apoyo de su oficina?
No hay montos especificados, pero obviamente hacemos una evaluación del tema y sobre esa base se brinda la asistencia necesaria. En todo caso, es relevante mencionar que nosotros solo facilitamos la generación de una inversión, ya sea a través de Proinversión y/o empresas vinculadas al sector relevante. El resto depende de cada inversionista y sus contrapartes en el Perú.
Siendo esta zona geográficamente muy extensa y comercialmente muy activa, ¿Cree que su oficina se dé abasto para satisfacer las necesidades de la Costa Oeste? ¿Existen planes de ampliarla en un futuro?
Bueno, esa es una pregunta que yo mismo me he hecho desde que llegué a California en marzo. Definitivamente es complicado por ahora, sobre todo cuando estamos en un proceso de inserción al medio comercial de California. Si bien los recursos son limitados, venimos haciendo lo que éstos nos permiten.
En todo caso, no es tanto responder a las necesidades de la costa oeste, sino a identificar aquellos nichos en los que nuestra oferta exportable pueda tener una oportunidad real, en promover el Perú como destino seguro y estable para las inversiones, en dar a conocer al Perú como país exportador de productos de calidad y competitivos, entre otras actividades. Se trata de hacer las cosas poco a poco a través de alianzas con instituciones que estén interesadas en el Perú y con la red de consulados peruanos en las ciudades de nuestra jurisdicción.
Por ejemplo, fuera de Los Angeles, en los últimos meses hemos realizado actividades de promoción de las inversiones y de exportación en San Francisco, Dallas y Houston, todas con el auspicio y apoyo de los consulados peruanos en dichas ciudades. Debo destacar que en todos los casos los resultados han sido positivos y han generado interés en el Perú. Inclusive, durante las presentaciones en San Francisco apoyamos una misión comercial al Perú de empresarios del norte de California interesados en invertir en los sectores de construcción y agroindustria.
¿Cuáles son, hoy en día, los productos que son más recomendables importar de Perú a California?
Como mencioné hace un momento, California como la octava economía independiente del mundo, podría consumir prácticamente todo lo que exporta el Perú. No obstante, debemos fijarnos en aquellos sectores y/o productos en los que tenemos ventajas comparativas y competitivas. Es identificar los nichos y segmentos del mercado donde nuestras posibilidades sean reales con el fin de maximizar nuestra potencialidad en un mercado tan grande.
Podemos enumerar una cantidad enorme de productos, pero quisiera concentrarme en unos cuantos. Los productos agroindustriales son muy importantes y éstos tienen gran aceptación en el mercado norteamericano y el más emblemático es el espárrago fresco, ya que el Perú es el primer exportador en Estados Unidos. También tenemos las alcachofas, mangos, plátanos, incluyendo los orgánicos, cebolla blanca, pimientos, uvas, y recientemente hemos comenzado a exportar productos cítricos como limones y mandarinas. Recordemos que el 32% de nuestras exportaciones agrícolas están dirigidas al mercado estadounidense.
Por otro lado, se espera que próximamente podremos introducir a este mercado nuestra palta tipo Hass, la cual viene teniendo mucho éxito en Europa. Digo esto porque en la actualidad la palta peruana no puede ingresar al mercado norteamericano debido a una restricción sanitaria. No obstante, actualmente se viene negociando un protocolo con el USDA/APHIS, que es la contraparte del SENASA de Perú, y se espera éste sea aprobado el primer semestre del 2009.
Siguiendo con los alimentos, en el sector pesca también hay oportunidades interesantes como pescado congelado y mariscos, específicamente la cola de langostinos, que en California existe gran demanda por las poblaciones hispanas y asiáticas. Sin embargo, la competencia es feroz, especialmente la proveniente del Asia y México que entra con mejores precios por los volúmenes que comercializa.
El sector textil es otro sector de suma importancia para el Perú, especialmente todo lo vinculado a las prendas de vestir de tejido de punto de algodón. No obstante, es un sector que actualmente viene sufriendo debido a la contracción de la economía norteamericana generada por la crisis financiera y bursátil, y que ha dado como resultado una importante caída del consumo. Dentro de este sector, debo resaltar las prendas de vestir elaboradas con algodón orgánico, cuya demanda viene tomando un espacio importante en este mercado. Inclusive, en la MAGIC, la feria de confecciones más importante de Estados Unidos, pude observar que la presencia de empresas expositoras de este tipo de productos había crecido a tal punto que ya cuenta con una sección claramente establecida para productos orgánicos.
También hay oportunidades interesantes en el sector maderable, especialmente con respecto a muebles, el mineral no metálico, la joyería de plata, entre otros.
¿Cómo afectará al Perú y a los peruanos que vivimos tanto en Perú como en el extranjero, el nuevo tratado de libre comercio entre Perú y EEUU, dentro y fuera del ámbito netamente comercial? ¿Tendrá Perú que variar sus fuentes productoras de manera que vayan de acuerdo con reglas que protejan el medio ambiente, habrán nuevos requisitos a cumplir para los productos peruanos que entren a EEUU…?
Como lo digo en todas las presentaciones que hago sobre el TLC entre el Perú y Estados Unidos, este acuerdo es de ida y vuelta. Es decir, es un contrato del que se benefician tanto los peruanos como los norteamericanos.
Hay que recordar que el Perú actualmente recibe beneficios que permiten el ingreso de sus productos libre de aranceles, gracias al ATPDEA antes ATPA, que el gobierno norteamericano le otorga al Perú de manera unilateral desde 1991. A pesar de esa ventaja, lo cierto es que el ATPDEA tiene que ser renovado cada cierto tiempo lo cual genera una falta de predictibilidad en las condiciones de acceso de los productos peruanos. Con el TLC la figura cambia, porque estos beneficios se perennizan, estableciendo así las condiciones de acceso de forma permanente. Pero es una relación de dos vías debido a que con el acuerdo las empresas norteamericanas también gozarán de este tipo de beneficios, ya que a partir de su puesta en vigencia en enero del 2009, el 80% de las exportaciones estadounidenses de bienes de consumo e industriales ingresarán al mercado peruano libre de aranceles.
El TLC no es la solución a los problemas de desarrollo del Perú. Pero sí es un instrumento que facilita el funcionamiento y expansión de los dos pilares del desarrollo sostenido de nuestro país. Me refiero a las inversiones y a las exportaciones, las cuales son el motor de nuestro crecimiento económico. Es por eso, que un acuerdo como el firmado con Estados Unidos representa una herramienta que garantiza el ingreso de nuestros productos al mercado más consumista del mundo, y también, a garantizar la seguridad de las inversiones, ambas generadoras de empleo y bienestar.
Con respecto a la última parte de su pregunta, obviamente que este acuerdo representará cambios en nuestras normas y estructura productiva en algunos casos. Y es precisamente eso lo que se viene haciendo actualmente en cuanto a la legislación peruana en cuanto a temas de propiedad intelectual, facilitación del comercio, medio ambiente, procedimientos aduaneros, entre otros. Estamos en el proceso de la implementación que es el paso previo para la puesta en vigencia del acuerdo. Se trata de adaptar las leyes para evitar contradicciones entre el texto del acuerdo y nuestro marco regulatorio.
Con respecto a requisitos, debo decir que el TLC lo que hace es determinar las reglas de juego entre ambos países para el comercio, las inversiones, etc. El TLC no va a representar una nueva lista de restricciones, al contrario, sino sería un despropósito.
¿Cómo afecta la crisis económica de EEUU al comercio peruano?
La respuesta a esta pregunta es bastante amplia porque tendría que abordarse en función a sectores específicos, ya que en momentos en que el consumo se contrae como resultado de una crisis económica, como viene sucediendo actualmente, el comportamiento de los consumidores varía y los efectos a las importaciones son distintos. Puedo decir en términos generales que la contracción de la economía norteamericana definitivamente tiene un efecto negativo, no solo para el Perú, sino para todo el mundo que le vende a este país.
Según un estudio realizado por esa oficina recientemente, podemos afirmar que en el corto y mediano plazo la oferta exportable peruana que será más afectada por la crisis será la proveniente de los sectores de textil y confecciones, el maderable, especialmente el dirigido a la construcción, y el mineral no metálico, cuyas importaciones totales a Estados Unidos han experimentado en los últimos 8 meses caídas de 4.2%, 17.2% y 7% respectivamente.
El caso de los alimentos es más alentador, ya que la demanda de los productos agroindustriales, por ejemplo, se ha visto incrementada y las importaciones de los últimos 8 meses lo confirman al haber alcanzado 5.27%. El sector pesca también ha tenido el mismo comportamiento, al haber experimentado un crecimiento de 18.2% durante el mismo periodo. Sin embargo, hay que mencionar que la situación no es igual en el sector de servicios de alimentos, debido a que los consumidores comienzan cada vez más a comer en casa, y visitar menos los restaurantes. Esto sin duda ha beneficiado a los supermercados, especialmente los hipermercados como Wal-Mart, Sam’s Club, Costco, entre otros.
¿Con qué idea llegó usted respecto a la comunidad peruana del Sur de California y cual es la idea que tiene ahora después de 6 meses de estar entre nosotros, cuáles son las fortalezas y debilidades que ha podido observar?
Bueno, debo decir que con ninguna en especial, debido a que nuestro trabajo no es necesariamente con la comunidad peruana residente en California, eso le corresponde al Consulado del Perú en Los Angeles. La mayoría de nuestro trabajo es con importadores norteamericanos y con las empresas peruanas establecidas en el Perú que buscan consolidar y/o expandir su presencia comercial a esta parte del país. Por lo tanto, en esta primera etapa que nos hemos dedicado a desarrollar una red de relaciones o network con todos los actores clave del comercio en esta parte del país y a promover las inversiones en el Perú, poco ha sido el contacto con la comunidad de peruanos.
A pesar de lo que a cabo de decir, quiero resaltar que en el ámbito comercial y de inversiones, considero que hay un gran potencial de empresarios exitosos de la comunidad peruana que pueden cumplir un rol importantísimo en promover negocios entre el Perú y Estados Unidos, con quienes sí hemos tenido reuniones y estamos trabajando formas de fortalecer la institucionalidad empresarial en el sur de California. Esto con el fin de promover negocios entre ambos países y para establecer mecanismos de apoyo a aquellas empresas interesadas en hacer negocios con el Perú.
¿Qué espera la Oficina Peruana de Comercio en la Costa Oeste de la Comunidad Peruana del Sur de California? ¿Cómo podemos ayudar los peruanos de este lado para que su gestión sea exitosa?
Bueno, tomando en cuenta que nuestra relación con la comunidad peruana se circunscribe a lo estrictamente comercial y de negocios, me gustaría convocar a todos los empresarios exitosos que se involucren en las actividades de los gremios empresariales que existen en el sur de California. De esa forma se fortalece la institucionalidad necesaria de estos gremios y se expande la red y posibilidades de negocios. Recordemos que nuestra presencia en esta parte del país está dirigida a poner al Perú en el mapa comercial de la costa oeste, y el aporte de estas organizaciones empresariales es una contribución directa a las actividades que nosotros realizamos en favor del Perú.
No comments:
Post a Comment